Acuerdo por el que se establece el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Norte del Golfo de California.

Fecha de publicación07 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establece el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptua
ACUERDO por el que se establece el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Norte del Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, 9o., 17, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracción I, 3o., 8o., fracciones I, II, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracción V, 17, fracciones I, III, IV y XVI, 29, fracción XII, 124, 125, 132, fracciones XXII, XXXI, 133 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 y 70 de la Ley General de Transparencia y Accesoa la Información Pública, y 1o., 2o., apartado B, fracción II, 3o., 4o., 5o., fracción XXV, 52, 53 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
El gobierno de México lleva a cabo diversas acciones enfocadas a garantizar que, a través de información técnica y científica actualizada, así como un sólido marco jurídico, en conjunto con el sector pesquero tomen acciones y asuman compromisos en materia de protección a los mamíferos marinos que habitan en aguas nacionales. Entre estas acciones destaca el "Taller de Pesquerías y Comparabilidad para la exportación de recursos a los EEUU", el cual fue coordinado por la CONAPESCA, con la colaboración de científicos y especialistas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).
Durante el año 2021, el Servicio Nacional de Pesca Marina (NMFS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos de Norteamérica (EEUU, por sus siglas en inglés) realizó el proceso de comparabilidad para la protección de mamíferos marinos en todas las pesquerías que exportan productos a aquel país, por lo que de forma interinstitucional, el Gobierno de México atendió el tema en tiempo y forma en beneficio del sector pesquero mexicano.
Diferentes entidades y agencias gubernamentales responsables en temas de pesca, medio ambiente, biodiversidad, conservación, economía y relaciones exteriores realizaron reuniones para recopilar, analizar e integrar información que dio soporte a la solicitud de hallazgos de Comparabilidad que realizó el Gobierno de EEUU, a través del NMFS y que hace referencia a la lista de Pesquerías Extranjeras (LOFF, por sus siglas en inglés), en la que a través de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA, por sus siglas en inglés) se especifican las disposiciones de importación, que tienen como objetivo reducir la captura incidental de mamíferos marinos asociados con las operaciones de pesca comercial internacional y que requieren de las pesquerías extranjeras que exportan pescados, marisco y otros productos pesqueros a los Estados Unidos se manejen por estándares que puedan compararse o equipararse.
Que la pesca representa para el país una actividad relevante mediante la cual se generan alimentos, empleos y recursos económicos, que se deberá llevar a cabo de forma responsable y sustentable, a través de la definición y supervisión de medidas de manejo pesquero en las que se evite la interacción con otras especies que habitan el medio acuático como son los mamíferos marinos.
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en sus artículos 2º, fracción I y , fracción III, establece entre sus objetivos, el definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, así como, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca.
Que el artículo , fracción V de la LGPAS prevé la coordinación que debe existir entre la autoridad pesquera y la autoridad ambiental, para dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.
Que el 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el Formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca, en zonas marinas mexicanas en el Norte del Golfo de California", con el objeto de contribuir a la protección de la vaquita marina (Phocoena Sinus) y otros mamíferos marinos (Formato de informe AGC).
Que en ambos litorales del territorio nacional, se distribuyen especies sujetas a protección especial por la normativa ambiental que comparten el medio con las especies objeto de aprovechamiento pesquero, por lo que, resulta importante llevar a cabo el registro de posibles interacciones de la actividad pesquera con mamíferos marinos, así como el registro del extravío de artes de pesca por embarcaciones mayores y menores que realicen actividades de pesca en cualesquiera de las variantes que les sean permitidas en aguas marinas de jurisdicción federal, tal y como se realiza, en la zona marina del Alto Golfo de California (AGC), mediante el "Formato de informe AGC".
Que un arte de pesca extraviada puede ocasionar la denominada "pesca fantasma" con el potencial deterioro de poblaciones de interés pesquero y de conservación, por lo que, el registro y debida notificación de la pérdida de artes de pesca, puede contribuir a dimensionar el problema, para así establecer medidas de control efectivas para evitar ese tipo de eventos.
Que a fin de mantener la exportación de productos pesqueros hacia EEUU, México debe demostrar que cuenta con programas y legislación comparable a lo dispuesto por ese país en la MMPA, publicada por el NMFS de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) para la protección de mamíferos marinos, incluyendo medidas para registrar y reducir la captura incidental de estos organismos.
Que el INAPESCA, por conducto de las Direcciones de Investigación Pesquera en el Atlántico y de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió opiniones técnicas bajo los oficios No. RJL/INAPESCA/DIPA/1277/2022 del 22 de diciembre de 2022 y RJL/INAPESCA/DIPP/0021/2023 del 11 de enero de 2023, en las que "considera que es técnicamente viable la propuesta de Formato para el registro de interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Golfo de California, para dar respuesta a los requerimientos de la LOFF, solicitado por parte de la NOAA para mantener la posibilidad de exportar productos pesqueros y acuícolas a los EEUU"; asimismo "que el formato es técnicamente viable para dar respuesta a los requerimientos administrativos derivado de las disposiciones de importación de la MMPA de los EEUU, implementadas a través del NOAA, y los requerimientos administrativos para lograr la comparabilidad de las pesquerías de EEUU y México".
Que en consecuencia, motivándose la presente disposición en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER
INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA
DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PESCA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EXCEPTUANDO EL NORTE...

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