Acuerdo por el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, así como sus reglas de operación, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Pág. 12590 PERIÓDICO OFICIAL 28 de abril de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; en relación con los artículos 7 fracción XXXV,
30, 31 y 32 del Código Ambiental del Estado de Querétaro; así como 54 párrafo primero y segundo de la Ley para
el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; y
C O N S I D E R A N D O
I. El beneficio de un medio ambiente sano es un Derecho Humano reconocido tanto en el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecerlo como garantía de toda persona
para su desarrollo y bienestar; como en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. En congruencia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su
artículo 5 consagra que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, en tanto que son
tareas prioritarias del Estado, la protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de lo s
recursos naturales.
III. A efecto de cumplir con esta tarea, es fundamental para el desarrollo económico de Querétaro, la
construcción de un sistema tributario moderno y sólido, pues le permite hacer frente a sus responsabilidades
en materia de medio ambiente de una manera más efectiva. En ese sentido, es necesario el diseño de una
política de ingresos que contribuya al mantenimiento de finanzas públicas sanas, a fin de que sea posible
traducir el ejercicio del gasto público, en una mejor calidad de vida para su población.
IV. En este contexto, la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en su artículo 54
párrafo primero establece que, los titulares de las Entidades serán los ejecutores responsables directos
e inmediatos del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a los fondos federales, estatales y
municipales; en el en ejercicio del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos
programas.
V. Por su parte, en las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, contenidas en el Artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción XXII, de la Ley que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, del Código
Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Procedimientos Administrat ivos del Estado de Querétaro,
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 22 de
diciembre de 2022, señala que los recursos derivados de aprovechamientos relativos al concepto de
multas y sanciones, por incumplimiento a las disposiciones en materia de verificación vehicular, se
destinarán al Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, a que se
refiere el Código Ambiental del Estado de Querétaro y los Programas que se financien con dicho Fondo.
VI. De acuerdo al Artículo 2 fracción VI del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” en fecha 22 de diciembre de 2022, y en relación con el Artículo 2 fracción XI de la
Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se comprende como gasto público,
a la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, que permiten dar
cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo.
28 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12591
VII. El Código Ambiental del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 03 de diciembre de 2021, establece en su artículo 31 que
los Fondos Ambientales se constituirán con los recursos que al efecto establezca la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, y se podrá incluir los recursos que se les destinen a través de herencias, legados
y donaciones con fines ambientales; recursos destinados para estos efectos en la partida presupuestal
correspondiente; el pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales y por
la realización de acciones de compensación de los efectos negativos o daños ambientales; pago de
multas, infracciones o sanciones por el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el
Código o en la normatividad aplicable; recursos derivados de instrumentos fiscales, financieros y de
mercado correspondientes a programas, compensaciones y proyectos ambientales; las aportaciones que
efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; y los demás recursos que se generen
por cualquier otro concepto previa firma de convenio de colaboración o coordinación que corresponda.
VIII. De conformidad con el artículo 32 del citado Código, habrá un Fondo para la Protección Ambiental y el
Desarrollo Sustentable en Querétaro, para la conservación de los recursos naturales, así como para
facilitar y apoyar la gestión ambiental y climática.
IX. Que, es de interés social y utilidad pública, entre otros rubros, los relativos a la prevención y el control de
la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo en el territorio estatal, y la construcción de las
obras necesarias para su restauración; la ejecución de acciones, obras e instalaciones necesarias para
proteger la biodiversidad en el territorio estatal; y el establecimiento de medidas y la realización de
acciones para controlar la erosión y la desertificación de los suelos.
X. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, define a su Eje Rector 4 denominado “Medio
Ambiente e Infraestructura Sostenible”, bajo los imperativos de ordenar, cuidar y vigilar el equilibrio
ecológico, así como proyectar la infraestructura y el desarrollo para la prosperidad del presente y el futuro
del Estado, en un marco de sustentabilidad, estableciendo en su objetivo 2, la Prevención del Equilibrio
Ecológico para mejorar las condiciones de vida en el Estado, teniendo como Líneas Estratégicas, las
relativas a transitar hacia una economía circular y baja en emisiones contaminantes, fortalecer y aplicar
el marco regulatorio ambiental en Querétaro, así como conservar el patrimonio natural del Estado de
Querétaro; todo ello, a través de las siguientes acciones:
1. Desarrollar la vinculación empresarial para promover la economía circular.
2. Promocionar modelos municipales y sectoriales de fomento económico sustentable.
3. Implementar planes y estrategias de descarbonización en los sectores económicos.
4. Consolidar el marco regulatorio y su aplicación para el cuidado del medio ambiente.
5. Desarrollar, gestionar y dar seguimiento a un sistema de vigilancia de los impactos ambientales.
6. Establecer y gestionar un sistema de compensación de emisiones para el pago de servicios
ambientales y ecológicos en las áreas naturales.
7. Fomentar el saneamiento de cuencas hidrológicas y zonas de recarga del Estado.
8. Reducir la emisión de contaminantes al medio ambiente y preservar los ecosistemas.
9. Crear cinturones verdes urbanos para la conservación y protección de áreas naturales.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL
DESARROLLO SUSTENTABLE EN QUERÉTARO, ASÍ COMO SUS REGLAS DE OPERACIÓN,
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023.
Artículo Primero. - Se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro,
como instrumento económico, para la conservación de los recursos naturales, así como para facilitar y apoyar la
gestión ambiental y climática en el Estado, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, su implementación y operación.
Para la consecución de dichos fines, el Fondo cuenta con los siguientes objetivos específicos:
I. Incrementar, conservar y promocionar el patrimonio natural del Estado de Querétaro.
II. Reducir la emisión y presencia de contaminantes en los ecosistemas.
III. Aprovechar de manera racional y equitativa los recursos naturales del Estado de Querétaro.
IV. Sensibilizar a la población sobre la importancia de fomentar una cultura para el desarrollo humano
sustentable; y
V. Fortalecer el acervo documental y estadístico, en materia ambiental que permita la toma de decisiones y
el desarrollo de políticas públicas.
Artículo Segundo. El Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable se integra por recursos
recaudados durante el ejercicio fiscal 2023, derivados de aprovechamientos que para tal efecto ponga a
disposición la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, relativos al concepto de
multas y sanciones con motivo de incumplimientos a las disposiciones en materia de verificación vehicular.
Artículo Tercero.- El destino que se le dé a los recursos provenientes del Fondo, únicamente podrá efectuarse
en atención a los fines y objetivos del mismo Fondo, los cuales se encuentran precisados en el Artículo Primero
del presente Acuerdo, por lo que, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, es la dependencia responsable de su ejecución y quien garantizará el cumplimiento a éstos.
Artículo Cuarto.- Para acceder a los recursos del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable
en Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro solicitará a la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro le informe el techo presupuestal con que se
cuenta, y la disponibilidad financiera para efectos de su ejecución; debiendo la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, justificar el destino que dará a los recursos de conformidad con el Artículo Quinto del presente
Acuerdo.
Artículo Quinto.- Se autorizan y emiten las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el
Desarrollo Sustentable en Querétaro, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, conforme al siguiente contenido:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo, normar el procedimiento para el
otorgamiento de Apoyos provenientes del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en
Querétaro, en lo sucesivo el “Fondo”, así como establecer sus mecanismos de ejecución durante el ejercicio fiscal
2023, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. En aquello que no se encuentre previsto por las presentes Reglas de Operación, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Asimismo, los casos y situaciones no
previstas en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por el Comité de E valuación del Fondo.

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