Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía   

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.

GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, y EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I inciso c) y II inciso b); 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 1o., 4o., 19, 20, 21, 29, 37 y 50, fracciones IX y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, y 1o., 4o. y 189 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, el Reglamento General de Seguridad Radiológica, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares y radiactivos por parte de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

Que el 28 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 28 de marzo de 2002, resulta apropiado actualizarlo para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de importación y exportación de productos radiactivos y sus materias primas, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias aplicables a dichas mercancías, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden según la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A...

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