Acuerdo que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú

Fecha de disposición20 Febrero 2013
Fecha de publicación20 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 3.4 y el Anexo al Artículo 3.4-A del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012 y publicado el correspondiente Decreto Promulgatorio el 30 de enero de 2012 en el mismo órgano informativo;

Que el 1 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, al amparo del Acuerdo de Integración;

Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas;

Que a fin de promover una mejor utilización del cupo y otorgar de manera más ágil y expedita los certificados de cupo para la importación de calzado, es conveniente modificar su mecanismo de asignación, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR CALZADO ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Unico.- Se reforman los Puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo y se deroga el Punto Noveno del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 2 de julio de 2012, para quedar como sigue:

"Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en su...

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