Acuerdo por el que se establece su calendario de días inhábiles

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CUIDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Fadalala Akabani Hneide, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción V, 18 primer párrafo, 20 fracción IX y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción V y 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada; por ende, su actuación respecto a los particulares, se regula por las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; además es considerada un Ente Obligado en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  2. Que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dispone que las actuaciones y diligencias previstas en la citada legislación, se practicarán en días y horas hábiles; asimismo enuncia los días que se consideran inhábiles, entre los que se incluyen aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenderán las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, entidad o delegación (hoy Alcaldía) respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  3. Que el numeral 31, segundo párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el día 23 de octubre de 2008, así como a sus modificaciones y adiciones publicadas en ese mismo medio de difusión oficial el día 26 de diciembre de 2011, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en los citados Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial o en el órgano de difusión que corresponda.

  4. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las...

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