Acuerdo por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte.

Fecha de entrada en vigor25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación24 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-aviacion-civil-42578761">80</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-aviacion-civil-42578761">81</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-aviacion-civil-42578761">Ley de Aviación Civil</a> serán realiz
ACUERDO por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil y 4º y 5º del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que los Estados Unidos Mexicanos como parte signante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, se comprometió a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a aeronaves en peligro e investigación de accidentes en términos del artículo 37 del referido convenio;
Que el artículo 26 del Convenio de Chicago, prevé que la legislación de un país deberá contemplar el establecimiento y la estructura orgánica de una autoridad de investigación de accidentes (o una comisión, junta u otro órgano), para investigar accidentes e incidentes de aviación que sea independiente de las autoridades aeronáuticas del país de que se trate, y otras entidades que pudieran interferir con la realización u objetividad de una...

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