Acuerdo específico del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), por el que se amplía la suspensión temporal del servicio asistencial y educativo de la “Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras”, que presta este organismo, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus “COVID-19”.

PARA LAS PERSONAS TITULARES DE NOTARAS DEL ESTADO DE MXICO” hasta que las autoridades
sanitarias correspondientes determinen la reanudación de las actividades, garantizando, en todo momento, las
medidas de prevención e higiene correspondientes.
ARTCULO SEGUNDO. Se amplía el periodo establecido en el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARN A CABO LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS, RGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS
SECTORIZADOS DE LA SECRETARA CON MOTIVO DEL COVID-19” y se prorroga la vigencia del mismo
hasta que las autoridades sanitarias correspondientes determinen la reanudación de las actividades
gubernamentales, garantizando, en todo momento, las medidas de prevención e higiene correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil veinte.
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
(RÚBRICA).
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
(DIFEM)
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 7, FRACCIÓN XI, 10, FRACCIÓN XIII, 18, FRACCIÓN XI Y 26, FRACCIONES XXII Y
XXVI DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 12, FRACCIONES I,
III, XIX Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que derivado del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y su declaración como pandemia, en fecha 22 de abril
de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo específico del Director General del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), por el que se suspende
temporalmente el servicio asistencial y educativo de la “Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos
de Madres Trabajadoras”, que presta este organismo, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el
Coronavirus “COVID-19”.
Que, en fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales,

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