Acuerdo por el que se especializa al Comité Técnico de Substanciación C del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, con fundamento en los artículos 1, 4 y 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 24, 26, fracciones XIV, XVII y XXI, 28 y 30 de la Ley de la Policía Federal; 197 de su Reglamento, así como, 8, 10, 64, fracciones XI, XII y XXVII, 78, 83 y penúltimo párrafo del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de las autoridades en el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; asimismo, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico y/o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas;

Que el Gobierno Federal reconoce los derechos humanos previstos en los Tratados Intencionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, suscrito por México el 10 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, el cual prevé en su artículo 15, que los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley y reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad, entre otros. De igual manera se tiene la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con la Mujer (Belém do Pará), publicado en el referido medio de difusión el 19 de enero de 1999, misma que prevé en sus artículo 3 y 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y a ser libre de toda forma de discriminación;

Que los artículos 1 y 2, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tienen como objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Asimismo, establece el concepto de igualdad de género, que es aquella situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de lo social, económico, político, cultural y familiar;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, prevé como estrategia transversal la "Perspectiva de Género", la cual dispone la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. Por su parte la Estrategia III. Establece como líneas de acción la de instaurar medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia...

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