Acuerdo del encargado de la Vocalía Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena.

“2021. Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México”.
LICENCIADO GUSTAVO RICARDO ARROYO JARDÓN, ENCARGADO DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DEL
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12
FRACCIONES I Y II, Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6
FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II, 18, 19, 21 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 FRACCIONES XIII Y XXVIII DE LA LEY QUE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y 10 FRACCIÓN XIII DE SU
REGLAMENTO INTERIOR, Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible
que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del
Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad,
productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalización y evaluación, priorizando el desarrollo humano de
los mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS,
considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender
las causas y efectos de la pobreza y la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población
más vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes.
Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (EFF), como un
mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo
humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los
derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro
pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda.
Que la EFF se alinea también a los ODS y metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite
homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales del Consejo Estatal para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas del Estado de México, propuestos por el Consejo de Investigación y Evaluación de la
Política Social (CIEPS).
Que el Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena se encuentra alineado con los ODS: 1. Fin de la
Pobreza, 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico, y 10. Reducción de las Desigualdades, contribuyendo al
cumplimiento de las metas 1.2, 8.3, 10. y 10.3 de la Agenda 2030.
Que el PDEM, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre
mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una acción
transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.
Que la transversalización de la perspectiva de género exige incluir el principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades
entre mujeres y hombres, en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a efecto de garantizar el
acceso a los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones.
Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y
mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y
económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas
sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad.
Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones
públicas, sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.
Que la EFF toma como base la Metodología para la Medición Multidimensional de la Pobreza establecida por el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la información estadística, relativa
al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Consejo
Nacional de Población (CONAPO), el Consejo Estatal de Población (COESPO), entre otras fuentes, con el fin de que
los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con
mayor presencia en la entidad.
Que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH 2018, en el Estado
de México hay 484 mil 7 personas hablantes de alguna lengua indígena, de las cuales 239 mil 126 (49.4%) son
hombres y 244 mil 881 son mujeres (50.6%). Del total de hablantes de alguna lengua indígena, 256 mil 781 (53.1%)
se encuentran en condición de pobreza, y de ellos, 240 mil 687 tienen 18 años y más.
Que el Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena tiene como objetivo impulsar el desarrollo social y
humano de las familias indígenas de la entidad, considerando y respetando sus usos y costumbres y aprovechando
sus recursos y potencialidades.
Que el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM), tiene
como objetivo impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas, con la participación de la población y absoluto
respeto a sus costumbres y tradiciones, por lo que con el propósito de atender a este sector de la sociedad, ha
determinado ejecutar el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, el cual tiene
como objeto impulsar proyectos productivos para contribuir a elevar el ingreso de las personas beneficiarias en
condición de pobreza que viven en comunidades indígenas de la entidad; por lo que se crea el programa de
desarrollo social.
Que en Sesión Extraordinaria número cuatro de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral
de los Pueblos Indígenas del Estado de México, celebrada el día cinco de mayo del 2021, en el Acuerdo
CED/JG/EXT/4-21, se aprobaron las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social
Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3 fracción I y 10
fracción III de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal Para el Desarrollo
Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.2 inciso (g) de las reglas de operación del programa, el
Comité de Admisión y Seguimiento, mediante acuerdo CASy/FFDII/SE2/2021/02, tomado en su segunda sesión
extraordinaria de fecha 06 de mayo de 2021, aprobó las presentes modificaciones.
Que mediante oficio número 21100010000200L/0660/2021, la Dirección General de Bienestar Social y
Fortalecimiento Familiar, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social
del Estado de México, emitió la autorización a las presentes modificaciones.
Que mediante oficio número de secuencia 41277367, de fecha 21 de junio de 2021, la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las modificaciones de las presentes Reglas de Operación.
En razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL ENCARGADO DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
FAMILIAS FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA
1. Disposiciones Generales
1.1. Definición del Programa
El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, tiene como propósito contribuir a
elevar el ingreso de personas indígenas de 18 años y más en condiciones de pobreza, que habitan en localidades
indígenas del Estado de México, respetando sus usos, costumbres, tradiciones y autodesarrollo, mediante el
otorgamiento de bienes, maquinaria, equipo y/o materia prima no perecedera para consolidar sus proyectos
productivos.

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