Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del 'Programa de alimentación escolar'.

Fecha de disposición31 Marzo 2023
Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta21
31 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10187
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUÉRETARO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN
BLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 8 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 Y 80 BIS DE LA LEY
PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que, el 25 (veinticinco) de septiembre de 2015 (dos mil quince), más de 150 (ciento cincuenta) líderes
mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York
con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado “Transformar
Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, fue adoptado por los 193 (ciento noventa
y tres) Estados Miembros de las Naciones Unidas. El citado documento incluye 17 (diecisiete) Objetivos
del Desarrollo Sostenible cuyo objetivo es, poner fin a la pobreza y el hambre, luchar contra la
desigualdad, la injusticia y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el año
2030 (dos mil treinta).
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, párrafo cuarto, establece
“…Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad…” en su párrafo quinto
“….Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y en su párrafo noveno, establece “…se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alim entación…”.
3. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 3, dispone en su
párrafo tercero “…Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada,
inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades
de origen alimentario, el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos
hábitos alimenticios entre la población, fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor
nutricional y apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población…”.
4. Que la Asistencia Social es un derecho de todos los mexicanos y corresponde al Estado garantizar su
cumplimiento a través de instrumentos como la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social. Ésta
última confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la facultad de coordinar el
Sistema Nacional de Asistencia Social pública y privada y fijar las bases sobre las cuales se sustentará
la coordinación y concertación de acciones del mismo, integrado, entre otras instancias, por los Sistemas
Estatales DIF y los Sistemas Municipales DIF. Con éstos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia se coordinará para la operación de los programas alimentarios, prestación de servicios y la
realización de acciones en materia de asistencia social.
5. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
(doce) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), establece “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”
como un principio rector, pugnado por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los
adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; orientado a subsanar y no a
agudizar las desigualdades, consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país.
6. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado el 21 (veintiuno) de febrero del 2022
(dos mil veintidós) en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”
en su eje rector 1, denominado “Salud y Vida Digna” describe “Generar condiciones que promuevan la
movilidad social, el desarrollo humano trascendental y el respeto a la dignidad de las personas y grupos
que integran la sociedad queretana”, a través de su línea estratégica “Implementar programas de
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alimentación para niños, niñas, adolescentes y población vulnerable”, por medio de sus acciones
“Promover y fomentar hábitos de alimentación saludable, dirigidos a toda la población” e “Incrementar el
nivel de nutrición en niños, niñas, adolescentes y población vulnerable”.
7. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro es un organismo público
descentralizado, entre cuyas funciones destacan: promover el bienestar social, prestar servicios de
Asistencia Social, apoyar el desarrollo de la familia y las localidades, así como impulsar el sano
crecimiento físico y mental de la niñez y el fortalecimiento de los valores a efecto de elevar la calidad de
vida de la población.
8. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, habla de la Asistencia Social Alimentaria a grupos
de riesgo, donde se establecen las características y especificaciones mínimas que deb erán observar las
instituciones públicas, sociales y privadas que otorguen Asistencia Social Alimentaria a grupos de riesgo.
Cada institución responsable de la operación de un Programa de Asistencia Social Alimentaria,
determinará la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situación específica, que
coloca a cada población beneficiaria como grupo de riesgo.
9. Que en fecha 17 (diecisiete) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y
Desarrollo Comunitario 2023” la cual, tiene el propósito de establecer los criterios y coordinación del
Ramo General 33, Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social.
Por lo expuesto, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
1. Introducción
El presente documento contiene la información requerida para la operación del programa de Alimentación Escolar,
coordinado por el Sistema Estatal DIF (en adelante, SEDIF) a través de la Dirección de Alimentación, y en apego
a la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario (en adelante, EIASADC) 2023,
emitida por el Sistema Nacional DIF (en adelante, SNDIF).
Los recursos para la operación del programa de Alimentación Escolar, enmarcado en la EIASADC 2023, tiene su
origen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Aportaciones federales para Entidades Federativas y
Municipios, Ramo General 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, Asistencia Social (FAM-AS), mismos que se rigen
por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
El programa de Alimentación Escolar promueve el consumo de alimentos y platillos nutritivos e inocuos en las
niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, que asisten a planteles públicos del Sistema
Educativo Nacional y que acompañados de estrategias sólidas de orientación y educación alimentaria se
fomentan hábitos alimentarios saludables. El Programa puede operarse en modalidad caliente y modalidad fría.
Es importante resaltar que el cálculo de porcentaje alto de población en situación de pobreza y con carencia
alimentaria, así como la problemática de la doble carga de la malnutrición que padece nuestro país, genera la
necesidad de crear y reforzar acciones para enfrentarla. Por esta razón el programa de Alimentación Escolar ha
demostrado ser un instrumento eficaz para la atención a poblaciones vulnerables y superar el bajo rendimiento
en el aprendizaje que es causado por la malnutrición, es decir, tanto la desnutrición, como el sobrepeso, la
obesidad, así como las deficiencias nutricionales.
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El SEDIF vigilará la aplicación del presente documento en la operación del programa de Alimentación Escolar
durante el ejercicio fiscal 2023 (dos mil veintitrés), el cual concluye el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2023 (dos
mil veintitrés), y tendrá cobertura en los 18 (dieciocho) Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Querétaro, (en adelante SMDIF), brindando la asesoría técnica, supervisión, seguimiento
y evaluación.
2. Antecedentes
Para entender y generar la necesidad de crear y reforzar acciones para enfrentar la problemática de la doble
carga de la malnutrición que padece nuestro país, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ( ENSANUT) 2018
(dos mil dieciocho), dentro de su evaluación correspondiente a la prevalencia de desnutrición, sobrepeso y
obesidad en niñas, niños, adolescentes y adultos observa lo siguiente:
Para las niñas y niños menores de 05 (cinco) años, la prevalencia de bajo peso se ubicó en 4.8%, la baja talla en
14.2% y la emaciación en 1.4%. La prevalencia de sobrepeso más obesidad se observó en 6.8%, esta prevalencia
es menor a la observada en 2012 (9.7%) pero ligeramente mayor a la observada en 2016 (5.8%).
Para las niñas y niños en edad escolar (de 05 a 11 años de edad), 03 de cada 10 menores padecen sobrepeso u
obesidad (prevalencia combinada de 35.5%). En 2012 (dos mil doce), la prevalencia en este grupo de edad fue
de 34.4%. La sumatoria de ambas categorías de estado de nutrición fue mayor en niños (37.8%) en comparación
con las niñas (33.4%).
Para las y los adolescentes (12 a 19 años de edad) se muestra que casi 4 de cada 10 presentan sobrepeso y
obesidad, prevalencia combinada de 38.4% (23.8% sobrepeso y 14.6% obesidad), mayor que la observada en
2012: 34.9% (21.6% sobrepeso y 13.3% obesidad).
En cuanto a los adultos (mayores de 20 años de edad) se observa que la prevalencia nacional de obesidad
abdominal, que fue de 88.4% en mujeres, es 15.7 puntos porcentuales mayor que en los hombres 72.7%. La
prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 76.8% en mujeres, y 73.0% en hombres, al comparar sólo la
prevalencia de obesidad, ésta fue 9.7% más alta en mujeres (40.2%) que en hombres (30.5%), mientras que la
prevalencia de sobrepeso fue 5.9% mayor en hombres (42.5) que en mujeres (36.6%). Al comparar sólo obesidad,
se observa que en los hombres hubo un incremento de 3.7% entre el año 2012 (dos mil doce) (26.8%) y 2018
(dos mil dieciocho) (30.5%); mientras que en las mujeres el incremento fue de 2.7% en el periodo 2012 (dos mil
doce) (37.5%) a 2018 (dos mil dieciocho) (40.2%).
Específicamente para el Estado de Querétaro, dentro de su evaluación correspondiente a la prevalencia de
desnutrición, sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos se observa lo siguiente:
Del total de menores de 05 (cinco) años evaluados, 11.1% presentó baja talla y 2.6% bajo peso. La prevalencia
de sobrepeso más obesidad fue de 3.6%, con respecto al 2012 la prevalencia fue de 7.3%.
Para los niños en edad escolar (de 05-11 años) las prevalencias de sobrepeso y obesidad fueron 23.4 y 10.8%
respectivamente (suma de sobrepeso y obesidad, 34.3%). En 2012, 19.6% representaron sobrepeso y 12.7%
obesidad.
En 2012 (dos mil doce) el 32.8% de los adolescentes hombres y mujeres presentó sobrepeso más obesidad, cifra
que se observó en 2018 (dos mil dieciocho) de 37.5%. La distribución por sexo en 2018 (dos mil dieciocho) mostró
una prevalencia de sobrepeso más obesidad menor para las mujeres (31.4%) en comparación con los hombres
(44.2%).
Para la evaluación del estado nutricional de los adultos de 20 (veinte) o más años de edad, se muestra una
prevalencia total de sobrepeso y obesidad de 73.1% en mujeres y 68.7% en hombres. Al comparar solamente la
prevalencia de obesidad, esta fue de 19.3% más alta en mujeres (40.0%) que en hombres (20.7%), mientras que
la prevalencia de sobrepeso fue 14.9% mayor en hombres (48.0%) que en mujeres (33.1%).

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