Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2022.

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2022
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar, entre otras atribuciones, fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza;
Que la nueva política de Bienestar, rompe con la política asistencialista y es parte de la redefinición del pacto social, en la que el Estado se convierte en garante de derechos, no sólo en gestor de oportunidades. Mediante las instituciones, instrumentos y recursos, el Estado propicia la apertura de oportunidades de trabajo, de desarrollo de la economía popular, fomenta la economía social y solidaria, y promueve la construcción de un proyecto social desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie. La nueva política de Bienestar debe atender a la población que, estructuralmente, ha quedado al margen del desarrollo económico, de tal manera que los recursos y programas estatales se conviertan en los instrumentos que contribuyan a generar un entorno de Bienestar en la población;
Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Bienestar y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio;
Que, en la Estructura Programática empleada en el Proyecto de Presupuesto de Egresos la Federación 2022, se identificó al Programa de Microcréditos para el Bienestar como un Programa sujeto a Reglas de Operación del Ramo 20 Bienestar, mismo que cuenta con recursos que son administrados a través del "Fideicomiso de Microcréditos para el Bienestar";
Que, en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; debiendo inscribir o modificar, en su caso, la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A-1609 de fecha 09 de junio del 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2022, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/22/2781 de fecha 14 de junio del 2022, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de 2022.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1. Introducción
Uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Bienestar y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que inician o cuentan con un micronegocio con poco o nulo acceso a financiamiento y capacitación en beneficio de sus familias y de sus comunidades. El programa está destinado a la población que carece de los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un micronegocio, así como a contribuir a la disminución de las brechas de desigualdad.
La Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), reporta que de 4.5 millones de microempresas únicamente 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario. Lo anterior se debe a los limitados ingresos, falta de garantías e historial de crédito por parte de personas poco solventes o de alto riesgo. Estos obstáculos imposibilitan el acceso de las personas a servicios de financiamiento tradicional.
Los micronegocios, junto con las pequeñas y medianas empresas se caracterizan por su heterogeneidad. La creación y consolidación de las microempresas responde a la necesidad de autoempleo de las personas, a menudo en situación de informalidad, que enfrentan dificultad para acceder a financiamiento para llevar a cabo actividades productivas y que en la mayoría de los casos se encuentran en desigualdad.
Al respecto, la falta de dinero o de capital puede ser una de las principales barreras para iniciar un negocio o consolidar uno existente, por lo que resulta fundamental el acceso a apoyo financiero, el cual, permite disponer de recursos en el corto plazo y pagarlos con los ingresos que se percibirán en un futuro. Otros factores que pueden inhibir la creación y el desarrollo de actividades productivas son la violencia y la inseguridad, así como la ocurrencia de emergencias sociales, naturales y sanitarias, las cuales suelen conducir a crisis económicas en el ámbito local y regional. Por lo anterior, se debe promover la creación, el desarrollo y la permanencia de las actividades económicas de la población más vulnerable, así como el mantenimiento de los empleos que generan, la creación de alternativas de la economía social y solidaria, y el impulso al desarrollo de la economía popular y del bienestar, en general, de las familias y comunidades.
Con fundamento en el artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, les corresponde coordinar las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Al respecto, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y...

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