Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 'Jornadas de Asistencia Social por la Salud Preventiva de Grupos Vulnerables'.

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de Gaceta06
28 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1533
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY
DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 8 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer y tercer párrafo
dispone lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”, y que, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.”
Que el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le impone al Estado
la obligación de proveer servicios de salud a las personas, mismo que cita: “Toda Persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud
para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad s ocial.”
2. Que el 2 de septiembre de 2004, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la expedición de la Ley de Asistencia Social, la cual en su
artículo 3, define la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva.
3. Que la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, señala en su artículo 2 que, es el Poder
Ejecutivo del Estado quien proporcionará, en forma prioritaria, servicios de asistencia social encaminados al
desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula y base principal de la sociedad; proveer a sus
miembros los elementos necesarios en las diferentes etapas y circunstancias de su desarrollo; y apoyar en su
formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias esenciales no superables por ellos mismos. Así
mismo, en correlación con su artículo 4, de igual manera le corresponde organizar, operar, supervisar y evaluar
la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial.
Sin embargo, dicha ley dispone en sus artículos 10 y 12 que, la coordinación del sistema de asistencia social
estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y a través de este Organismo, se
realizarán diversas acciones respecto de la asistencia social en materia de salubridad general.
4. Es fundamental considerar que el quehacer del Estado no puede concebirse sin el apoyo de la sociedad en
general; en el caso del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, cuya relación
estrecha con la sociedad e instituciones de diversa índole tanto públicas como privadas que llevan a cabo
actividades fundamentalmente de asistencia social, ha permitido acercarse y contribuir de manera conjunta en

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