Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición28 Diciembre 2019
Fecha de publicación28 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 29, 30 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como el artículo 5, apartado D, fracción IV y 7 fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido en el párrafo anterior, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, con especial énfasis en los grupos históricamente discriminados;

Que el Programa de Salud y Bienestar Comunitario se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Eje General II. Política Social, en su apartado Construir un país con bienestar determina que el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie;

Que el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es una entidad de la Administración Pública Federal agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2019;

Que en términos de lo dispuesto por el Artículo 29 y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, el Programa de Salud y Bienestar Comunitario estará sujeto a las reglas de operación que se emitan;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Salud y Bienestar Comunitario no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los gastos del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, para el ejercicio fiscal 2020, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Salud y Bienestar Comunitario, para el ejercicio fiscal 2020, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veinte.

Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El

Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÍNDICE

  1. Introducción.

    1.1 Glosario de términos.

  2. Objetivos del Programa.

    2.1 Objetivo general.

    2.2 Objetivos específicos.

  3. Lineamientos.

    3.1 Cobertura.

    3.2 Población.

    3.2.1 Población potencial.

    3.2.2 Población objetivo.

    3.2.3 Población atendida.

    3.3 Población beneficiaria.

    3.3.1 Requisitos de elegibilidad.

    3.3.2 Procedimiento de selección.

    3.4 Características de los apoyos.

    3.4.1 Montos de apoyo.

    3.4.1.1 Capacitaciones/Asesorías Técnicas.

    3.4.1.2 Proyectos Comunitarios.

    3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones.

    3.5.1 Derechos.

    3.5.2 Obligaciones.

    3.5.3 Sanciones.

    3.6 Participantes.

    3.6.1 Instancias ejecutoras.

    3.6.2 Instancia normativa.

    3.7 Coordinación Institucional.

  4. Operación.

    4.1 Proceso.

    4.1.1 Programa de Salud y Bienestar Comunitario.

    4.1.1.1 Estrategias operativas.

    4.1.1.2 Resultados esperados.

    4.1.1.3 Fases de implementación.

    4.1.2 Procedimiento para la Aprobación del Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario.

    4.1.3 Suscripción de los Convenios de Coordinación.

    4.1.4 Entrega y ejercicio de los recursos.

    4.1.5 Modificaciones al Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario aprobado.

    4.2 Ejecución.

    4.2.1 Seguimiento a la operación

    4.2.2 Avances físicos-financieros.

    4.2.3 Recursos no devengados.

  5. Auditoría y seguimiento.

  6. Evaluación.

    6.1 Evaluación interna.

    6.2 Evaluación externa.

  7. Transparencia.

    7.1 Difusión.

    7.2 Padrones.

    7.3 Contraloría Social.

  8. Quejas y denuncias.

  9. ANEXOS

Anexo 1 Convenio de Coordinación del Programa Presupuestario S251 Salud y Bienestar Comunitario.
Anexo 2 Formato de Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC).
  1. Introducción

    La adopción de un sistema económico neoliberal como el que se ha implementado en México en los últimos 35 años tiene como consecuencia la exclusión de grandes sectores de la sociedad de los beneficios del desarrollo, lo cual ha ocasionado que 52.4 millones de personas se encuentren en situación de pobreza, es decir, 41.9% de la población mexicana, de acuerdo a los resultados del estudio de pobreza multidimensional de CONEVAL, 2018; situación que incide más en localidades de alta y muy alta marginación y población indígena en un 74.9%. Estas localidades se caracterizan por presentar un limitado acceso a servicios e infraestructura básica y rezago educativo, pero también, como señala CONAPO (2013), la marginación se asocia a la carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas y generarlas. No sólo está ligada a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar, pues esas situaciones no son resultado de elecciones individuales, sino de un modelo productivo que no brinda a toda la población las mismas oportunidades. Por lo que se considera que las desventajas ocasionadas por la marginación son acumulables, configurando escenarios cada vez más desfavorables, que potencian la vulnerabilidad social (CONAPO, 2013).

    La carencia de oportunidades, la ausencia de capacidades y la marginación son escenarios desventajosos, que dan como resultado, entre otras problemáticas, una deficiente salud comunitaria, principalmente en las localidades de alta y muy alta marginación, y específicamente en poblaciones vulnerables.

    La salud comunitaria entendida como la combinación de habilidades, creencias y ciencias, dirigidas hacia el mantenimiento y la mejora de la salud de todas las personas de la comunidad, a través de la acción colectiva o social, para lograr un estado de completo de bienestar físico, mental y social (OMS, 2004), considera un concepto amplio e integrador de la vida humana donde se defiende la vida, la naturaleza y el bien común. Por su parte, los determinantes sociales entendidos como las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, se consideran a su vez, como condicionantes de la salud comunitaria. Es así, que el problema central del Programa de Salud y Bienestar Comunitario se enfoca en la existencia de determinantes sociales afectados, que limitan la salud comunitaria en localidades de alta y muy alta marginación. Para fines de este programa, los determinantes sociales serán abordados a través de los componentes de autocuidado, recreación, gestión integral de riesgos, espacios habitables saludables, alimentación correcta y local, economía solidaria, así como sustentabilidad.

    La Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea que si bien existe la necesidad de acordar contenidos que enriquezcan la noción de salud comunitaria, existen elementos sobre los que los especialistas tienen acuerdo, como el de promover la participación activa y el empoderamiento de la comunidad en salud,

    considerar los factores de riesgo sociodemográficos, conductuales y psicosociales de la mala salud en los entornos en los que se producen, y estar basados en mecanismos de...

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