Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de publicación04 Enero 2023
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica
ACUERDO por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-296-2022
Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica
Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica, reunidos en sesión ordinaria.- Los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras y Ana María Reséndiz Mora, manifiestan su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
Considerandos:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de telecomunicaciones; por medio del cual se creó un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión).
Segundo. Que el artículo 28 de la CPEUM establece que la Comisión será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercerá su presupuesto de forma autónoma. En congruencia con lo anterior, los artículos 10 y 12, fracción VII, de la LeyFederal de Competencia Económica (LFCE) reconocen la naturaleza de la Comisión como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, el ejercicio de su presupuesto de forma autónoma.
Tercero. Que la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 de la CPEUM, establece en el artículo que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución y que tengan un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la citada Ley, cuando no se contrapongan a sus ordenamientos; además, establece que se deberá observar los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, entre otros.
En este orden de ideas, la emisión de estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se alinean a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Ahora bien, en virtud de la naturaleza de ente autónomo de la Comisión, el artículo 47 de la LFCE establece que se sujetará al artículo 5, fracción I, de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para el tratamiento de su presupuesto. Por lo anterior, la planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como a lo previsto en la LFPRH.
En consecuencia, el artículo 3 de la LFPRH establece que para el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; y, el último párrafo del artículo 4 del ordenamiento citado, en congruencia con la fracción LVI del artículo 2, establece que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Cuarto. Que el artículo 48 de la LFCE establece que el patrimonio de la Comisión se integra por los bienes muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo, donaciones, entre otros.
Quinto. Que el artículo 20, fracciones III y XII de la LFCE establece que le corresponde al Comisionado Presidente el dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales; así como, las demás atribuciones que le confiera la LFCE, el estatuto y demás disposiciones. En correlación con lo anterior, el artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto) dispone que es el Comisionado Presidente quien propondrá al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión e informará de su cumplimiento.
Sexto. Que el artículo 37 del Estatuto, establece que la Dirección General de Administración depende jerárquicamente del Comisionado Presidente y es responsable del ejercicio del presupuesto asignado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así como, establecer y aplicar las medidas técnicas y administrativas en materia de gestión de talento, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones.
Séptimo. Que el artículo 38 del Estatuto, en relación con el artículo 4 de la LFPRH, dispone que, corresponde a la Dirección General de Administración, entre otras atribuciones, cumplir con las normas generales y demás disposiciones internas que emita el Pleno en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión; formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Comisión, incluyendo los relacionados con adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas y sus modificaciones, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables y que se deriven del ejercicio de sus funciones; emitir las políticas, bases, y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la obtención de los recursos materiales, financieros, tecnologías de la información y servicios generales; así como las bases a las que se sujetarán los convenios y contratos que se celebren; así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Octavo. Que de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto, las direcciones generales serán auxiliadas por los directores ejecutivos y demás personal que le sea autorizado para el eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades.
Por todo lo expuesto, estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica se emiten con el propósito de continuar con el esfuerzo de transparentar los procesos de contratación de la Comisión; así como, otorgar certidumbre jurídica tanto a los particulares como a la actuación de la Comisión.
Así y, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la LFCE y 5, fracción XXXIX del Estatuto, el Pleno emite las siguientes:
Políticas Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LA Comisión
Federal de Competencia económica
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios son de aplicación obligatoria para la Comisión e integran el régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que lleve a cabo, en apego a los principios que se establecen en el artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las contrataciones públicas, a saber, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Las contrataciones que celebre la Comisión no serán sujetas de aplicación de estas Políticas, cuando se lleven a cabo con:
I. Dependencias, Entidades u Órganos Reguladores de la Administración Pública Federal o de alguna perteneciente a la Administración Pública de una entidad federativa;
II. Personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la ConstituciónPolítica de ...

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