Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁN EL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y LOS CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 272 BIS Y EL TÍTULO CUARTO DE DICHA LEY.

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones VII y VIII, 7o, fracciones XI, XII y XV, 13, apartado A, fracción X, 81 y 272 Bis, de la Ley General de Salud y 7, fracciones XVIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta II "México Incluyente", así como en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se prevé que para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, se deben instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud;

Que el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, señala que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la misma Ley;

Que el artículo 81, de la Ley General de Salud, dispone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal, a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por dicho Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes;

Que asimismo, el artículo 81, de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas;

Que conforme a lo señalado por las cámaras de Senadores y de Diputados, en sus respectivas minutas de aprobación de la reforma a la Ley General de Salud, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas es el responsable de emitir la declaratoria de idoneidad con que deben contar los Consejos de Especialidades Médicas, para los efectos específicos de expedir los certificados de especialidad a los médicos que se dediquen a realizar intervenciones quirúrgicas, y

Que en atención a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, el cual dispone que para la aplicación de ese artículo, así como lo dispuesto en el Título Cuarto de dicha Ley, el...

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