Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Fecha de disposición06 Julio 2015
Fecha de publicación06 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 06/2015

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para el otorgamiento de seguros, fianzas o cauciones, que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause la actuación en el ejercicio de sus atribuciones de los servidores públicos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos servidores públicos;

Que conforme al artículo antes mencionado, los seguros, fianzas o cauciones pueden cubrir la indemnización que corresponda por los daños que se causen o los servicios de defensa de los servidores públicos, resultando que la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que los seguros correspondientes a la cobertura de indemnizaciones, denominados de responsabilidad, incluyen la cobertura de los servicios de defensa, por lo que lo dispuesto por el legislador se entiende como un parámetro de protección que puede otorgarse a los servidores públicos, puesto que conforme a la ley de la materia, las opciones de protección previstas no son excluyentes sino que son complementarias;

Que es pertinente establecer las pautas y regular los seguros, fianzas o cauciones que cubran las posibles responsabilidades que pudieran derivar de la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades; además, es necesario establecer de manera clara quiénes contarán con las coberturas señaladas en el artículo citado, así como normar la devolución de los apoyos en caso de que aquéllos actúen con dolo o mala fe, y

Que una adecuada regulación sobre la contratación de los mecanismos e instrumentos señalados coadyuvará para incentivar la toma de decisiones por parte de los servidores públicos antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se expiden los...

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