Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación26 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desapar
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental; 2 fracciones I y IV, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamentode la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Gobernación, así como lo dispuesto en los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del CódigoPenal Federal y de la LeyGeneral de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a éstos, en términos de la ley;
Que el artículo 44 de la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la Ley en mención señalan que entre las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de éstas;
Que el artículo 50 de la Ley en comento establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional;
Que en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del numeral en cita, cada entidad federativa ha creado una Comisión Local de Búsqueda, las cuales se coordinan con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizan, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a ésta;
Que el artículo 53, fracción XXVI de la Ley en mención dispone que es atribución de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados;
Que al 21 de diciembre de 2022, en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (disponible en línea en el siguiente enlace: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral) consta un total de 109, 306 personas desaparecidas y no localizadas, cifra que dimensiona con claridad la gravedad del problema descrito;
Que, el Estado Mexicano ha reconocido que adicionalmente a la gravedad del problema de personas desaparecidas y no localizadas, existe un importante rezago en materia de identificación humana, que se correlaciona con el alto número de personas desaparecidas y, por tanto, es obligación del estado ver las medidas de política pública orientadas a superar la crisis de identificación como parte de las acciones de búsqueda;
Que es importante resaltar las medidas de política pública orientadas a resolver la crisis, que forman parte de la respuesta del Gobierno de México, que exhorta a tomar las acciones para una actuación coordinada de todas las autoridades en la materia y que promueve el fortalecimiento de las capacidades para tal fin;
Que, por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2020, en que se establece que dicho mecanismo es de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia;
Que, como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada; Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que, el 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar cuando estén frente a desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México;
Que en noviembre de 2021, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas realizó una visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
Que en el marco de dicha visita, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas entregó al Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, un informe (https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf) en el que precisó que el Gobierno de México ha reconocido que desde diciembre de 2018, existe una crisis de desaparición y una en materia forense. A partir de entonces, desde la Comisión Nacional de...

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