Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el otorgamiento de concesiones y permisos para vehículos adaptados para prestar los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos en el Estado de México.

Miércoles 3 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 19
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Al margen Escudo del Estado de México.
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVI Y 32 FRACCIONES I, II, IV, VIII Y
XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5, 6,
FRACCIÓN II Y 35 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 7.4 FRACCIONES I Y II,
7.16 Y 7.18 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 4, 13 FRACCIÓN V, INCISO A) DEL
REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO
EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5 Y 6 FRACCIONES I, III, VI, Y XXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial denominado “Estado de México
ordenado, sustentable y resiliente”, establece como línea de acción la consolidación del marco normativo estatal, su
actualización y modernización para responder a las necesidades actuales de movilidad en la entidad, brindando
certeza a las acciones que en la materia se implementen.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, indica que para el despacho
de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se
auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, la propia Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el
Estado.
Que con fundamento en la fracción XVI del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Movilidad es una Dependencia de las que se auxilia el Ejecutivo del Estado para el estudio,
la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública.
Que en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar,
evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de
movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de
transporte masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de
la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local.
Que el artículo 4 de la Ley de Movilidad señala que el derecho humano a la movilidad implica la obligación del
Gobierno del Estado de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al
desarrollo sustentable del Estado.
Que las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México tienen como
finalidad contar con un transporte público seguro, eficiente, sustentable con el medio ambiente y de calidad.
Que de conformidad con el dispositivo 7.6 del Código supra citado, la Secretaría de Movilidad tiene la facultad de
expedir las normas técnicas relativas a las características de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de
seguridad con que deberán contar los vehículos de su competencia que transiten por la infraestructura vial,
incluyendo la eficiencia y sustentabilidad del transporte y pudiendo expedir, al respecto, disposiciones de carácter
general cuando lo estime procedente.
Que el artículo 7.16 del Código de referencia establece que los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda,
custodia y depósito de vehículos constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado,
quien puede prestarlo directamente o a través de concesiones que se otorguen en términos del Libro Séptimo y del
Reglamento de la materia.
Que, en ese sentido, el artículo 7.18 del Código de referencia establece que las disposiciones reglamentarias
aplicables y la Secretaría de Movilidad fijarán los requisitos que deben de satisfacerse para el otorgamiento de las
concesiones referidas por el numeral 7.16.

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