Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 30 Bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 36 de la LeyGeneral de Protección Civil; 37 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20192024 establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar;
Que resulta necesario continuar fortaleciendo las medidas en materia de atención a las consecuencias de los Fenómenos Naturales Perturbadores para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 y al Sistema Nacional de Protección Civil;
Así como establecer y regular las disposiciones en materia de gestión de riesgos, para hacer frente a los daños provocados por la ocurrencia de Fenómenos Naturales Perturbadores , acorde a instrumentos internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, incluido el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030;
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 establece el Objetivo Prioritario 5, fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente;
Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de Ley, el cual en su Artículo Quinto, señala que se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, este Decreto señala en su Décimo Noveno Transitorio que a partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción;
Que el aumento en la frecuencia, intensidad y diversidad de los Fenómenos Naturales Perturbadores, particularmente fenómenos hidrometeorológicos, ha significado el incremento de la exposición y la vulnerabilidad, la cual conlleva impacto en la vida cotidiana de la población y daños considerables en la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidráulica, eléctrica, educativa, urbana, productiva, de salud, de vivienda, e incluso turística, que requieren de atención inmediata; en este sentido, es un compromiso del Gobierno Federal y de los distintos órdenes de gobierno contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva;
Que con el objetivo de avanzar en el desarrollo de mejores y más eficaces esquemas en la operación de las disposiciones administrativas que norman a los instrumentos financieros para la gestión integral de riesgos; hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN ESPECÍFICOS PARA
ATENDER LOS DAÑOS DESENCADENADOS POR FENÓMENOS NATURALES PERTURBADORES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores tienen por objeto definir el proceso para atender una Declaratoria de Desastre Natural.
El acceso a los recursos del programa aprobado en el Ramo General 23 para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales se dará en el marco de las Disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.
Artículo 2o.- Para los efectos de los presentes Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores y sus anexos, en singular o plural, se entenderá, por:
I. Anteproyecto: al Anteproyecto de Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares;
II. Alcaldías: a los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
III. API: a los Apoyos Parciales Inmediatos, que se refieren a los recursos para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica de los efectos de un Fenómeno Natural Perturbador, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;
IV. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de Desastres adscrito a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. CED: al Comité de Evaluación de Daños, instalado tras la corroboración de un Fenómeno Natural Perturbador;
VI. CNPC: a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VII. CONAFOR: a la Comisión Nacional Forestal;
VIII. CONAGUA: a la Comisión Nacional del Agua;
IX. Declaratoria de Desastre Natural: es el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la CNPC, reconoce la presencia de un Fenómeno Natural Perturbador en determinados municipios o alcaldías de una Entidad Federativa, que acorde a lo manifestado por la Entidad Federativa los daños rebasen la capacidad financiera y operativa local para su atención;
X. Dependencias Federales: a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para efectos de los Lineamient...

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