Acuerdo por el que emiten los Lineamientos para la operación y funcionamiento del sistema de mercados sobre ruedas en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de agosto de 2020

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADALALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 40, 122 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado C, D, numerales 1 y 2; 16, apartado G, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16 fracción V, 18, 20 fracción III y 30 fracción I, II, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como 147, fracciones I, II, III, IV y VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y:

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado B, numeral 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las concentraciones y los pequeños comercios.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, para lo cual cuenta específicamente con las atribuciones para formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico; así como establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 147, fracciones I, II, III, IV y VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, la promoción, fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades Federativas; proponer, coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de mercados públicos, Mercados Sobre Ruedas y/o concentraciones reconocidas por las Alcaldías; diseñar una política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto, comercio y distribución; diseñar e implementar instrumentos jurídico2013administrativos para la realización de proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución. Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros; así como normar, supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y funcionamiento de los Mercados Sobre Ruedas.

Que los Mercados Sobre Ruedas constituyen un sistema de comercialización y abasto de bienes y servicios al que pueden concurrir, con el carácter de Oferentes, los pequeños productores, fabricantes, artesanos, distribuidores y comerciantes, el cual se integran por el conjunto de puestos móviles, que se instalan y retiran diariamente, en las zonas de la Ciudad de México más convenientes al interés de los consumidores.

Que con fecha 14 de marzo de 2007 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se fijan las bases para el funcionamiento de los Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal", por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en el que se determinó, entre otras cosas, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, expedir, dentro de la esfera de sus atribuciones, el Instructivo de Operación de los Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a que se refiere este Acuerdo, así como los lineamientos y demás instrumentos que se estimen necesarios para tal fin.

Que en cumplimiento a lo anterior, el día 14 de marzo de 2007 se publicó en ese mismo medio de difusión oficial, el "Instructivo de operación de los Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal", por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que el sistema de comercialización en puntos móviles de venta, denominado "Mercados Sobre Ruedas" que ha venido operando en la Ciudad de México continúa teniendo como propósito fundamental el poner a disposición de los consumidores, artículos de consumo generalizado a precios reducidos y que dichos mercados han demostrado en 50 años que tiene de operación, ser un instrumento adecuado para tal fin.

Que ante los beneficios que reporta en la economía de los consumidores de la Ciudad de México, y atendiendo a los antecedentes señalados, se hace necesario emitir nuevas disposiciones que regulen la prestación del servicio de Mercados Sobre Ruedas en esta Ciudad, en términos y condiciones adecuados de transparencia, eficacia, cantidad y calidad, en beneficio de los usuarios del mismo.

Que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial los días 19, 20, 23, 24 y 30 de marzo, diversas acciones a través de Acuerdos en donde se determinaron medidas preventivas dirigidas a controlar y combatir la existencia, contagio y propagación del COVID-19.

Que el Consejo de Salubridad General, emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020, que establece que la Secretaría de Salud de la Federación, determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia. Lo anterior hace necesario enfatizar en la importancia de que las personas permanezcan en sus casas.

En el mismo sentido, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emitió el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Núm. 314, el día 31 de marzo de 2020.

Que el 20 de mayo de 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el "Plan gradual hacia la nueva normalidad", sustentada en la igualdad de derechos para garantizar el acceso igualitario y generalizado a los derechos económicos, políticos, sociales y culturales con el fin de disminuir las desigualdades, las cuales solo se hicieron más evidentes en esta emergencia sanitaria.

Que las medidas antes descritas, implican importantes y dinámicos retos para el Gobierno de la Ciudad de México, a fin de enfrentar las consecuencias económicas negativas que las mismas conllevan, resulta necesario actualizar y adecuar los instrumentos normativos vigentes a la nueva normalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MERCADOS SOBRE RUEDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer los mecanismos para la operación y funcionamiento del Sistema de Mercados Sobre Rudas de la Ciudad de México, sujetándose a lo establecido en los presentes lineamientos y demás disposiciones que emita la Secretaría.

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ARTÍCULO 2.- Los Mercados Sobre Ruedas, constituyen un sistema de comercialización y abasto de bienes y servicios al que pueden concurrir, con el carácter de Oferentes, los pequeños productores, fabricantes, distribuidores, artesanos y comerciantes que satisfagan los requisitos establecidos en los presentes lineamientos para su registro en el Padrón Oficial de Oferentes y demás normatividad que emita la Secretaría.

ARTÍCULO 3.- El Sistema de Mercados Sobre Ruedas tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Acercar a la comunidad artículos de consumo generalizado principalmente de abasto y alimentos;

  2. Agilizar la...

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