Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Integración de la Aportación Solidaria Estatal del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción II bis, 13, apartado A, fracción VII bis, 77 bis 11 y 77 bis 13, fracción I, de la Ley General de Salud; 76, 78, 84 y 85, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, así como 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que acorde con lo anterior, el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, establece el Sistema de Protección Social en Salud (Sistema), como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis 11, párrafo primero, de la Ley General de Salud, el Sistema es financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas y los beneficiarios del propio Sistema, correspondiendo a las referidas entidades, conforme a la fracción I, del artículo 77 bis 13, del ordenamiento mencionado, efectuar aportaciones solidarias por persona beneficiaria, equivalentes por lo menos a la mitad de la cuota social que cubra anualmente el Gobierno Federal, y

Que el artículo 85, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, dispone que la medición de la aportación solidaria estatal se llevará a cabo conforme a la metodología utilizada para efectos del seguimiento del gasto en salud a través del Sistema Nacional de Información en Salud, la cual será precisada en los criterios y lineamientos aplicables en la materia, así como, que dicha metodología, criterios y lineamientos, serán publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se emiten los Lineamientos para la Integración de la Aportación Solidaria Estatal del Sistema de Protección Social en Salud.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete, a efecto de que las entidades federativas tomen las previsiones necesarias en los presupuestos estatales correspondientes.

SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan los Lineamientos para la integración de la Aportación Solidaria Estatal del Sistema de Protección Social en Salud y las Modificaciones a los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de diciembre de 2007 y 25 de julio de 2008, respectivamente.

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de septiembre de 2016.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y metodología a que se sujetará la integración de la Aportación Solidaria Estatal que deben realizar las entidades federativas para el financiamiento del Sistema.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. ASE, la Aportación Solidaria Estatal;

  2. Comisión, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  3. Ley, la Ley General de Salud;

  4. Reglamento, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, y

  5. Sistema, el Sistema de Protección Social en Salud.

TERCERO. La ASE consiste en la aportación solidaria mínima por persona beneficiaria, que para el financiamiento del Sistema, deben realizar las entidades federativas, en términos de los artículos 77 bis 11, párrafo primero y 77 bis 13, fracción I, de la Ley.

La ASE se determinará anualmente a partir del inicio de la vigencia de derechos de las personas afiliadas al Sistema y será proporcional a la duración de dicha vigencia de derechos en el año de que se trate.

CAPÍTULO II

MODALIDADES PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASE

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