Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
M. en D. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ VENCES CONTRALOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN IX Y 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 8 FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y DÉCIMO
SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; así como en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios, y en el artículo 7
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales prevén que todo servidor
público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.
Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en el cual establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los
entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción.
Que en la administración pública se contempla el fortalecimiento de las dependencias y entidades, para hacer eficiente su
desempeño mediante la promoción de la capacitación y actualización en m ateria de transparencia y en la cultura de ética
entre los Servidores Públicos y recuperar la confianza de la ciudadanía mediante procesos administrativos de calidad y
profesionales, comprometidos, que redunden en una mejor Administración Pública.
Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas referido con antelación, se establece en el Décimo
Segundo de los mismos, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y
funcionamiento de los comités de ética o figuras análogas.
Que el 19 de diciembre de 2019, fue publicado en la Gaceta del Gobierno el Código de Ética y Conducta del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LI NEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE
INTERESES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos Generales, tienen por objeto establecer las bases para la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Legislatura del Estado
de México y las dependencias del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Legislatura del Estado de México y las
dependencias del Poder Legislativo, son órganos colegiados conformados por servidores públicos de los distintos niveles
jerárquicos en los que se constituyan, siendo electos democráticamente de forma escalonada, cada dos años, por los
miembros de las dependencias y de la Legislatura, con excepción del Presidente y el Secretario Técnico.
Los lenguajes empleados en el presente Lineamiento no generan ninguna distinción, ni marca diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
TERCERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Presidente: Al Presidente de la Junta de Coordinación Política o los titulares de las dependencias del Poder
Legislativo según corresponda.
II. Comité(s): A los Comités de Ética y previsión de conflicto de intereses de la Legislatura y de las Dependencias del
Poder Legislativo del Estado de México o figuras análogas a éstos.
III. Código de Ética y Conducta: Al Código de Ética y Conducta del Poder Legislativo del Estado de México.
IV. C.P.L.: Se refiere a la Contraloría del Poder Legislativo.

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