Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 Constitucionales, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo la cual deberá plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en proceso de discusión en el Congreso de la Unión y al cual se alinean los presentes lineamientos.

Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de Paris sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.

Que el Gobierno Federal está llevando a cabo una reestructuración de fondo, terminando con la política neoliberal que sólo ha ocasionado desigualdad y rezago social; se pone en marcha una nueva política de gobierno que atienda estas necesidades, las cuales se ven reflejadas en los presentes lineamientos.

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades.

Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Bienestar interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional, conforme al Reglamento interior de esta Secretaría; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que en el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; y que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones encaminadas a disminuir las carencias sociales y el rezago social.

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/19/3641 de fecha 28 de junio de 2019, ha emitido exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

ÚNICO: Se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto

Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las Entidades, Municipios y Alcaldías para la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.

1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, deberán ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

1.3. Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a satisfacer necesidades básicas de la población.

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