Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que establecen las condiciones particulares de descarga para el agua residual textil.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA HERNÁNDEZ, COMISIONADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO”,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78, 137 PRIMER PÁRRAFO Y 143 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 19 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 26 FRACCIONES XII y XVI y 29 DE
LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la Agenda 2030, considera en su Objetivo número 6
“Agua limpia y saneamiento”, el garantizar la disponibilidad de agua, el saneamiento y la gestión para el bienestar de
las personas.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafos quinto y sexto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así mismo toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 18
párrafos cuarto y quinto está alineado a estos derechos. Asimismo, conforme a su artículo 5 párrafo tercero, se
establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
3. Que observando lo dispuesto en los artículos 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales y 123 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, en el ámbito de
sus atribuciones, impulsó la realización de los presentes lineamientos con el objetivo de establecer las condiciones
particulares de descarga para el agua residual textil.
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, establece en su Pilar Territorial, Objetivo 3.4
denominado “Mejorar los servicios en materia de agua, su gestión sostenible y el saneamiento”, Estrategia 3.4.1
“Privilegiar la reducción de la demanda a través del uso eficiente del agua, la recuperación de pérdidas físicas, el
reúso de volúmenes de aguas tratadas y el aprovechamiento de fuentes alternas”, las Líneas de Acción “Incrementar
la capacidad de tratamiento de aguas residuales y modernizar las instalaciones actuales; en particular, las ubicadas
en el Río Lerma e “Identificar proyectos viables de inversión para el uso de agua tratada con fines agropecuarios e
industriales”.
5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 fracciones I, V, VII, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX y XXIV de la Ley del Agua
para el Estado de México y Municipios, otorga a la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, la atribución de
proponer los lineamientos para el tratamiento de aguas residuales, con el objeto de promover la gestión integral y el
manejo sustentable del agua en el Estado.
6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México se encuentra facultada para impulsar la
elaboración de los presentes lineamientos.
7. Que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ha publicado Normas Oficiales Mexicanas que
establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y las tratadas
que se reúsen.
8. Que en el numeral 4.9, de la NOM-002-SEMARNAT-1996, se establece que: la autoridad competente podrá fijar
condiciones particulares de descarga a los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado, de manera individual y colectiva, que establezcan entre otros, los límites máximos permisibles para
parámetros adicionales no contemplados en esa norma.
9. Que las personas físicas o jurídicas colectivas que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar
su calidad y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga".
10. Que es necesario establecer la gestión integrada de los recursos hídricos y el mejoramiento de la calidad de las
aguas residuales para contribuir al restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua.

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