Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la contratación de servicios integrales a largo plazo de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus entidades paraestatales.

Fecha de disposición14 Enero 2022
Fecha de publicación14 Enero 2022
Número de Gaceta03
14 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 731
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
OFICIALÍA MAYOR
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA, OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 32
FRACCIONES V, VI Y XXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
4 FRACCIONES II Y XIV, Y 6 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 2, 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO 1 Y 10
PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
recursos económicos de que disponen las entidades federativas se deben administrar con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. por tanto, las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier
naturaleza, se deben adjudicar o llevar a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública
para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que deberá ser abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y que cuando no sean idóneas las referidas
licitaciones para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos
y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado.
2. Que de acuerdo al artículo 4 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y sus Entidades, todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo,
comisión o función, entre otros, los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, economía,
transparencia, rendición de cuentas, eficacia, a fin de que los mismos conduzcan sus acciones con
responsabilidad, integridad y transparencia.
3. Que de conformidad con los artículos 2 fracción XXIII, 3 y 8 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, los recursos públicos son los ingresos que con base en las leyes de ingresos
obtiene el Estado y los municipios, según sea el caso, así como cualquier bien que conforme la hacienda pública
de que se trate, siendo sujetos de la citada Ley, entre otros, los Poderes del Estado, quienes tienen como
obligación aplicar y administrar los recursos públicos de que dispongan, de acuerdo con los principios previstos
en los artículos 104 de la Ley en cita y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro, tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos que lleven a cabo y los
contratos que celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos, de bienes muebles e
inmuebles, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de los municipios del Estado y las entidades públicas, así
como la prestación de servicios que no impliquen obra pública, servicios públicos, servicios personales o servicios
de auditoría, administración financiera y tributaria.

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