Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la construcción y operación de líneas moradas.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA HERNÁNDEZ, COMISIONADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO”,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78, 137 PÁRRAFO PRIMERO Y 143 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3 Y 19 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 26 FRACCIÓN XII y XVI Y 29 DE LA
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y;
CONSIDERANDO
1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la Agenda 2030, considera en su Objetivo número 6
“Agua limpia y saneamiento”, el garantizar la disponibilidad de agua, el saneamiento y la gestión para el bienestar de
las personas.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1, 4 párrafos quinto y sexto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así mismo toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su
artículo 18 párrafos cuarto y quinto están alineados a estos derechos. Asimismo, conforme a su artículo 5 párrafo
tercero, se establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3. Que observando lo dispuesto en los artículos 47 BIS de la Ley de Aguas Nacionales y 92 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México promueve el
ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso.
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, establece en su Pilar Territorial, Objetivo 3.4
denominado “Mejorar los servicios en materia de agua, su gestión sostenible y el saneamiento”, Estrategia 3.4.1
“Privilegiar la reducción de la demanda a través del uso efi ciente del agua, la recuperación de pérdidas físicas, el
reúso de volúmenes de aguas tratadas y el aprovechamiento de fuentes alternas”, las Líneas de Acción “Incrementar
la capacidad de tratamiento de aguas residuales y modernizar las instalaciones actuales; en particular, las ubicadas
en el Río Lerma” e “Identificar proyectos viables de inversión para el uso de agua tratada con fines agropecuarios e
industriales”.
5. Que la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios considera entre sus objetivos, la regulación del reúso
de aguas residuales tratadas y el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal
y municipal, asimismo establece que las autoridades del agua impulsarán las acciones que sean necesarias para
mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos,
considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de la gestión integral del
agua, y define las líneas moradas, como el conjunto de obras hidráulicas de carácter estatal o municipal para
conducir el agua tratada.
6. Que Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en su artículo 8 declara de utilidad pública, el
mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el
reúso de dichas aguas. Así como la ampliación, rehabilitación, construcción, mejoramiento, conservación, desarrollo y
mantenimiento de los sistemas relativos al tratamiento y reúso de las aguas residuales.
7. Que se consideran como principios que sustentan la política hídrica nacional y estatal que el agua es un bien de
dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en
cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de
seguridad nacional. Asimismo, considera que el aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y
promoverse su reúso y recirculación.
8. Que la Línea Morada es una acción de reúso de agua tratada que rompe con el esquema de economía lineal del
consumo del agua (tomar, hacer, desechar) y pasa a una economía circular que es reparadora y regenerativa del ciclo
urbano del agua para reducir, reutilizar, reciclar, recuperar y restituir volúmenes conforme se aplique y normalice su
reúso.

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