Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el aprovechamiento de agua pluvial en el Estado de México.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA HERNÁNDEZ, COMISIONADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO”,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78, 137 PRIMER PÁRRAFO Y 143 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 19 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 26 FRACCIONES XII y XVIII y 29 DE
LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la Agenda 2030, considera en su Objetivo número 6
“Agua limpia y saneamiento”, el garantizar la disponibilidad de agua, el saneamiento y la gestión para el bienestar de
las personas.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 y 4, párrafos quinto y sexto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así mismo toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de xico en su
artículo 18, párrafos cuarto y quinto están alineados a estos derechos. Asimismo, conforme a su artículo 5 párrafo
tercero, se establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
3. Que observando lo dispuesto en los artículos 47 BIS de la Ley de Aguas Nacionales y 92 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México promueve el
ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso.
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, establece en su Pilar Territorial, Objetivo 3.4
denominado “Mejorar los servicios en materia de agua, su gestión sostenible y el saneamiento”, Estrategia 3.4.1
“Privilegiar la reducción de la demanda a través del uso eficiente del agua, la recuperación de pérdidas físicas, el
reúso de volúmenes de aguas tratadas y el aprovechamiento de fuentes alternas”, la Línea de Acción “Apoyar los
esfuerzos para optimizar la captación y reúso de agua de lluvia”.
5. Que la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios considera entre sus objetivos, la regulación del reúso
de aguas residuales tratadas y el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal
y municipal, asimismo establece que las autoridades del agua impulsarán las acciones que sean necesarias para
mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre di sponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos,
considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de la gestión integral del
agua, y define las líneas moradas, como el conjunto de obras hidráulicas de carácter estatal o municipal para
conducir el agua tratada.
6. Que los municipios son los facultados de prestar el servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento,
saneamiento y disposición de sus aguas residuales conforme lo estipulado en los artículos 115 fracción III inciso a) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 33, 34 y 83 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 125 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal. Es por ello y derivado de que los municipios recibirán la infraestructura hidráulica para su operación y
mantenimiento, solicitarán a los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales,
industriales o de servicios, la construcción de la infraestructura hidráulica para la captación del agua pluvial y su
aprovechamiento.
7. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 fracción VIII del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México se encuentra facultada para promover el
respeto, el cuidado del agua como recurso vital, escaso y su uso eficiente.
8. Que, a nivel internacional y nacional, diferentes Organismos Públicos y Privados prestadores de los servicios de
agua, han elaborado normatividad encauzada a la captación y aprovechamiento de agua pluvial.

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