Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de control interno para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 23
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las
sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
Que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano autónomo e independiente de cualquier
autoridad y dotado de plena j urisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones en términos de lo que dispone el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Órgano Interno de Control es área
responsable de investigar sobre las responsabilidades de las y los servidores públicos del Tribunal mediante auditorías,
visitas de inspección, denuncias y todas las medidas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que procedan.
Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 207, por el que se
expiden entre otras, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, las cuales reglamentan el Sistema Anticorrupción del Estado dexico
y Municipios.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, contempla diversos objetivos, tales como
establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la
fiscalización y control de los recursos públicos; las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control,
sanción, disuasión y combate a la corrupción; así como las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la
cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del
control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad.
Que el Sistema Nacional de Fiscalización, publicó el 20 de noviembre de 2014 el Marco Integral de Control Interno para el
Sector Público (MICI), basado en el Marco de referencia para la implementación, gestión y control de un adecuado Sistema
de Control Interno COSO 2013, mismo que se desarrolla en cinco Normas Generales y diecisiete principios generales, para
ser adecuado y adoptado por las instituciones en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, mediante la expedición de los
decretos correspondientes.
Que el 12 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
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Que el 14 de noviembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Modelo del Marco Integrado de
Control Interno para las Dependencias y O rganismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, el cual
constituye un marco de referencia a la acción de control y transparencia de los recursos provenientes de fondos y
programas federales y estatales, y proporciona un modelo general para establecer, mantener y mejorar el sistema de control
interno, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos (operación, información y
cumplimiento).
Que el 04 de septiembre del 2017 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que emiten las
Disposiciones y el Manual Administrativo en Materia de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del
Gobierno del Estado de México, el cual constituye un marco de referencia a la acción de control y transparencia de los
recursos provenientes de fondos y programas federales y estatales, y proporciona un modelo general para establecer,
mantener y mejorar el sistema de control interno, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de
objetivos (operación, información y cumplimiento).
Que el 18 de junio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en materia de Control Interno para las Dependencias y O rganismos Auxiliares del G obierno del Estado de
México, en el que se establece que los Titulares, Órganos de Gobierno y servidores públicos de las dependencias y
organismos auxiliares, en sus respectivos niveles de control interno, establecerán, actualizarán, fortalecerán y mantendrán
en operación su sistema de control interno, tomando como referencia el Acuerdo para Implementar un Modelo Integral de
Control Interno (MICI) y el Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares
de la Administración Pública del Estado de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su pilar 4 estrategia 4.7.2.: Apoyar al Poder Judicial en el
fortalecimiento de la impartición de j usticia civil, familiar y mercantil. Estableciendo en sus líneas de acción: Optimizar las
capacidades humanas, materiales y tecnológicas para la cabal operación de la oralidad e Impulsar acciones conjuntas para
operar el Juicio en Línea. Por otra parte, en el pilar 5, referente al punto 5.6. Objetivo: Implementar el Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios”, en la estrategia 5.6.4.: Garantizar la tolerancia cero contra los actos de
corrupción y contrarios a la legalidad, en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Que dentro de la Política Anticorrupción del Estado de México en su Eje 2. Denominado “Controlar la arbitrariedad”, se
estableció como Objetivo General el de disminuir los márgenes de discrecionalidad en el servicio público, mediante
mecanismos de profesionalización, integridad, control interno, auditoría, f iscalización, rendición de cuentas en el uso de
recursos públicos y en la operación de procesos institucionales clave al interior de las administraciones públicas,
observándose la importancia de establecer criterios para identificar, analizar y evaluar los riesgos asociados a los procesos
sustantivos donde se registra arbitrariedad o hechos de corrupción; así como promover el desarrollo de inteligencia artificial
y evaluación del desempeño en los procesos sustantivos para el control de la arbitrariedad y la corrupción. Poniéndose un
mayor énfasis en la Prioridad 23. I mpulsar la coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización,
formulando una agenda estratégica que tenga por objeto la homologación y simplificación de normas, procesos y métodos
de control interno, auditoría y fiscalización; así como la colaboración con otras instancias públicas que facilite el intercambio
de información para maximizar y potencializar los alcances y efectos de la fiscalización y de los procedimientos de
investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Que en el Acta de la Sesión Ordinaria número dos, celebrada el 3 de mayo de 2021 en el punto IV de los asuntos generales
la Magistrada Presidenta propone a las Magistradas y al Magistrado integrantes de la Junta, adoptar el “Modelo del Marco
Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de
México” publicado en la Gaceta del Gobierno de Estado Libre y Soberano de México, el 14 de noviembre del 2016, hasta en
tanto este Tribunal emita el propio, el cual fue aprobado por unanimidad de votos por las Magistradas y el Magistrado
integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Que con objeto de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, cuente con la normatividad para la
aplicación del control interno acorde con la organización de la Administración Pública Estatal, conforme al tipo y tamaño de
su estructura organizacional, y que la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional no sólo se enfoque a los
procesos, sino a la totalidad de los controles que operen, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se establecen las Disposiciones en Materia de Control Interno, al tenor de lo siguiente:
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
BASE DE REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Disposiciones son de observancia obligatoria para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, y tienen por objeto establecer, actualizar, fortalecer y mantener en operación un Sistema de Control Interno
Institucional que permita de manera razonable la consecución del logro de los objetivos y metas institucionales, la
salvaguarda de los recursos públicos, así como la promoción y fortalecimiento de un ambiente ético, de manera eficiente y
ordenada, en un marco de transparencia y de rendición de cuentas.
DEFINICIONES.
Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I. Acción (es) de control: las actividades implementadas por la Presidencia, la Junta de Gobierno y Administración
y demás personas servidoras públicas para alcanzar los objetivos institucionales, prevenir y administrar los
riesgos identificados, incluidos los de corrupción y de tecnologías de la información;
II. Acción (es) de mejora: las actividades determinadas e implementadas por la o él Presidente del Tribunal, el
Pleno, Junta de Gobierno y Administración, Salas Superiores y Regionales de la dependencia y demás personas
servidoras públicas para disminuir o eliminar debilidades de control interno; diseñar, implementar y reforzar
controles preventivos, detectivos o correctivos; así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el
Sistema de Control Interno Institucional;
III. Administración: las personas servidoras públicas con nivel de mandos medios y superiores del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México;
IV. Administración de riesgos: el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar,
responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos
por los cuales se logra el mandato del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, mediante el
análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que
permitan mitigar su efecto y probabilidad de ocurrencia, de tal manera que pueda proporcionar una seguridad
razonable para el logro de metas y objetivos institucionales, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un
marco de transparencia y rendición de cuentas;
V. Ambiente ético: las condiciones existentes dentro del Tribunal de Justicia Administrativa que influyen en el
actuar de las personas servidoras públicas acorde a los valores éticos y principios del Tribunal;
VI. APE: Administración Pública Estatal;
VII. Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias,
cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Institucional;
VIII. Autocontrol: la implementación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada
sistema, actividad o proceso, que permita identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o
condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos institucionales;
IX. Carpeta electrónica: el compendio de documentos digitales soportados de manera electrónica, magnética o por
cualquier otro medio que garantice el resguardo, transmisión, fidelidad y reproducción de su contenido;
X. Comité y/o COCODI: el Comité de Control y Desempeño Institucional del Tribunal;
XI. Competencia profesional: la cualificación para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, la cual requiere
habilidades y conocimientos, que son adquiridos generalmente con la formación y experiencia profesional y
certificaciones. Se expresa en la actitud y el comportamiento de los individuos para llevar a cabo sus funciones y
cumplir con sus responsabilidades;
XII. Control correctivo (después): el mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un proceso, el
cual permite identificar, corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones;
XIII. Control detectivo (durante): el mecanismo específico de control que opera en el momento en que los eventos o
transacciones están ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso
determinado;
XIV. Control interno: el proceso efectuado por la o él Presidente del Tribunal y las demás personas servidoras
públicas, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos
institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
XV. Control preventivo (antes): el mecanismo específico de control que tiene el propósito de anticiparse a la
posibilidad de que ocurran incumplimientos, desviaciones, situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran
afectar al logro de las metas y objetivos institucionales;
XVI. Coordinador de Control Interno: la persona servidora pública designada por la o él Presidente del Tribunal,
para asistirlo en la aplicación y seguimiento de las presentes disposiciones;

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