Acuerdo por el que se emiten los Criterios para la Activación de la Alerta Amber, Ciudad de México

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 8°, fracción II, 12, fracción VII y VIII y 67, fracción II y XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12 y 14, párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y

C O N S I D E R A N D O

Que en la Ciudad de México se reconocen plenamente los derechos de las niñas, niños y personas adolescentes, a recibir un trato digno y respetuoso bajo un esquema de protección integral, como lo refieren los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México.

Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a niños y niñas, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, la consideración primordial es atender el interés superior de la infancia; y que los Estados parte asegurarán que las instituciones que se encarguen del cuidado y protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, entre otras, en materia de seguridad;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-17/2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, precisó que la eficaz y oportuna protección de los intereses de la niña o el niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas.

Que la Observación General número 14 emitida por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, específica sobre el derecho de las y los niños, que su interés superior será una consideración primordial.

Que es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, la protección de la Niñez y Adolescencia; y en ese tenor, reafirma su compromiso...

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