Acuerdo por el que se emiten las Bases para el proceso de desincorporación por fusión del centro y los hospitales regionales de alta especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR.

Fecha de publicación16 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se emiten las Bases para el proceso de desincorporación por fusión del centro y los hospitales regionales de alta especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Bases para el proceso de desincorporación por fusión del centro y los hospitales regionales de alta especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción II, 25, 35, 77 bis 1, 77 bis 2, 77 bis 3, 77 bis 5, Apartado A), fracciones I, II y VIII, 77 bis 17, 77 bis 29 y 77 bis 35 de la LeyGeneral de Salud; 16, 25, fracción V y 27 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 5, 6, 10 y 42, fracción III del Reglamentode la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, párrafo primero, 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 15, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que, el artículo 2o., fracción V de la LeyGeneral de Salud (LGS) señala que el derecho a la protección de la salud tiene, entre sus finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y, para el caso de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Que, el artículo 5o. de la LGS determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto garantizar el derecho humano a la protección de la salud;
Que, el artículo 25 de la LGS establece que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, específicamente para la atención integral de la población que se encuentre en el país que no cuenta con seguridad social;
Que, el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción II, de la LGS señala que, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, en coordinación con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases, estrategias, programas y acciones conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social;
Que, el 29 de noviembre de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los decretos por los que se crean los Hospitales Regionales de Alta Especialidad (HRAE) siguientes: el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE), el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con el objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;
Que, el 14 de diciembre de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y el 8 de junio de 2012, el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, como organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, con el objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;
Que, el 29 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Salud y de la Leyde los Institutos Nacionales de Salud, en el que, entre otros, se modificó el Título Tercero Bis, De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social;
Que, el 17 de agosto de 2020, se publicó en el DOF, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, en el cual se plasman los objetivos prioritarios a alcanzar en materia de salud. Entre sus acciones puntuales, la 1.4.4, consistente en coordinar a los Institutos, Hospitales de Alta Especialidad para definir los mecanismos que amplíen progresivamente la gratuidad en instancias de tercer nivel de atención para población no derechohabiente, a fin de que se cumpla con la estrategia prioritaria 1.4 Mejorar la atención especializada de la población sin seguridad social priorizando a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad; que a su vez permita lograr el objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, en el que se estableció que, de conformidad con el artículo 7, fracción II, el IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar;
Que, el artículo 77 bis 35 de la LGS establece que, IMSS-BIENESTAR, es la institución de salud del Estado Mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas, y que ese organismo público descentralizado se regirá por la LGS, su decreto de creación y demás normatividad aplicable;
Que, el artículo 77 bis 35, párrafo tercero, fracciones I, II y XII de la LGS establece que, para el cumplimiento de su objeto, el IMSS-BIENESTAR tiene entre sus funciones, la prestación de manera gratuita de servicios de salud y de asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud; celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto; participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría de Salud, en los términos previstos en la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
Que, de conformidad con el artículo 16 de la LeyFederal de las Entid...

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