Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 1394 PERIÓDICO OFICIAL 8 de febrero de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 22 veintidós de enero de 2013 dos mil trece, el
Ayuntamiento de Querétaro tomó por unanimidad de votos de los miembros presentes en el punto tres, apartado
3.2, número 3.2.1 del orden del día, el Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de ley
que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el cual textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCIONES XXXIII, 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 Y 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 28 Y 34
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad en lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio
propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de
carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece el transitorio segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; los Estados, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean
necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos
segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la
Constitución Federal, adoptando el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea
regional o por tipo de delito, en un plazo que no excederá de ocho años, contados a partir del día
siguiente de la publicación de dicho Decreto.
3. Mediante Oficio CA/125/2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 firmado por el Diputado Braulio Mario
Guerra Urbiola, Presidente de la mesa Directiva de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, así como
por el Diputado Diego Foyo López, Segundo Secretario de la referida mesa directiva; que se recibiera en
la Secretaría del Ayuntamiento el día 3 de Enero de 2013, se remitió el proyecto de “Ley que reforma los
artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, a efecto de que se informara al
Poder legislativo el sentido del voto de este Honorable Ayuntamiento; formándose en la Secretaría del
Ayuntamiento el expediente número CG/053/SAY/2013.
4. En términos del artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, la Lic. Harlette Rodríguez
Meníndez, Secretaria del Ayuntamiento mediante oficio SAY/133/2013 de fecha 08 de enero de 2013,
turnó para análisis y estudio de la Comisión de Gobernación el proyecto a que se ha hecho referencia.
5. Una vez que el Honorable Ayuntamiento fuera invitado a participar dentro de los trabajos de la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro y
habiéndose nombrado como representante al Sindico Municipal, licenciado Sócrates Alejandro Valdez

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