Acuerdo por el que se emite el reconocimiento legal de la causahabiencia a favor de 'Banco Inmobiliario Mexicano' S.A.I.B.M., como Fiduciario del fideicomiso número F/85100022, respecto de todas y cada una de las autorizaciones, otorgadas a 'Grupo Desarrollador Fusión Bajío', S.A. de C.V., relativas al Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de julio de 2014, denominado 'Acuerdo que autoriza a 'Grupo Desarrollador Fusión Bajío', S.A. de C.V., la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado 'MORALTA', ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 Ejido 'Los Ángeles', Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 294 PERIÓDICO OFICIAL 9 de enero de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayu ntamiento de Corregidora, Qro., y en
ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de Noviembre de 2014 (dos mil catorce), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se emite el reconocimiento legal de la causahabiencia a favor de “Banco
Inmobiliario Mexicano” S.A.I.B.M., como Fiduciario del fideicomiso número F/85100022, respecto de todas y cada una de
las autorizaciones, otorgadas a “Grupo Desarrollador Fusión Bajío” S.A. de C.V., relativas al Acuerdo de Cabildo de fecha
21 de julio de 2014, denominado “Acuerdo que autoriza a “Grupo Desarrollador Fusión Bajío” S.A. de C.V., la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo
Habitacional Popular denominado “MORALTA”, ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 Ejido “Los Ángeles”, Municipio de
Corregidora, Qro., con clave catastral 06 01 016 01 128 999 y una superficie de 83,107.015 m², mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I,
13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160, 162, 1 63, 165, 178, 181, y 184 al 194 del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; 5, 15, 18 y 27 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento
conocer y resolver el Acuerdo por el que se emite el reconocimiento legal de la causahabiencia a favor de “Banco
Inmobiliario Mexicano” S.A.I.B.M., como Fiduciario del fideicomiso número F/85100022, respecto de todas y cada una de
las autorizaciones, otorgadas a Grupo Desarrollador Fusión BajíoS.A. de C.V., relativas al Acuerdo de Cabildo de fecha
21 de julio de 2014, denominado “Acuerdo que autoriza a “Grupo Desarrollador Fusión Bajío” S.A. de C.V., la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 1 y Asignación de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo
Habitacional Popular denominado “MORALTA”, ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 Ejido “Los Ángeles”, Municipio de
Corregidora, Qro., con clave catastral 06 01 016 01 128 999 y una superficie de 83,107.015 m², procedimiento administrativo
que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente número DAC/CAI/120/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los
municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal
así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como l o es lo relativo al
Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es proceso de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en su artíc ulo 6 establece que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano d e los centros de población tiene el Estado,
serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II,
inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41,
130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el
Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los
planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para
uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios.

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