Acuerdo por el Que Se Emite el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Estado de COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO
Y ACOSO SEXUAL EN EL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, f racción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Colima; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y en
consecuencia éste deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", nuestro
país condena todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que está comprometido a adoptar las políticas y medidas
administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer "CEDAW", por sus siglas
en inglés, señala el compromiso a cargo del Estado mexicano para adoptar las medidas necesarias, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, incluyendo aquellas en el ámbito laboral, a fin de
asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima prevé que las medidas que
se implementen deben ir encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia
contra la mujer. La referida ley, como las diversas en materia laboral, consideran a las conductas de Hostigamiento y
Acoso sexual como una forma de violencia en el ámbito laboral y docente, por lo que se deben implementar acciones
para prevenir y atender este tipo de conductas.
Que las conductas de Hostigamiento y Acoso sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las
personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, que atentan contra los valores éticos, los derechos
humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento
y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.
Que es necesario establecer un protocolo de atención específico, que permita la creación de una Comisión permanente
especializada en la investigación de las conductas de Hostigamiento y Acoso sexual, discriminación y/o violencia de
género generando la coordinación necesaria con los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, con la
finalidad de que en coadyuvancia se prevenga y atiendan las conductas de Hostigamiento y Acoso sexual.
Que el Hostigamiento y el Acoso Sexual al igual que otros tipos de violencia, son un acto abusivo de poder y una grave
violación a los derechos de las personas; en particular a nivel internacional y nacional las estadísticas arrojan que
mayoritariamente quienes son víctimas de este tipo de actos son las mujeres, aunque es conocido que los hombres
también pueden sufrirlo.
El presente protocolo es un instrumento que nos permitirá visibilizar los diversos elementos que están detrás de este tipo
de violencia, identificar los factores de riesgo, así como también las diferentes manifestaciones y consecuencias a nivel
institucional e individual que pueden presentarse. De igual forma expondrá las diversas medidas de prevención y el
mecanismo jurídico existente en el Estado de Colima para prevenir, atender y sancionar el Hostigamiento y Acoso sexual.
Por lo tanto, el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Estado de Colima
es un documento que conjunta, la investigación, lineamientos y herramientas que permiten identificar las acciones y
omisiones de violencia y discriminación dentro del contexto Institucional.
Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emite el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Estado de
Colima.
Tomo 103, Colima, Col., Sábado 22 de Septiembre del año 2018; Núm. 67 pág. 2
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado
de Colima".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, residencia oficial del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Colima, capital
del Estado de Colima, a los 24 días del mes de agosto de 2018 dos mil dieciocho.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica.
ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ
CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO
Rúbrica.
LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO
CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Rúbrica.
MARIANA MARTÍNEZ FLORES
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES
Rúbrica.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL
ESTADO DE COLIMA.
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a nivel mundial, doce millones de mujeres sufren acoso.
Según el Colegio Jurista, en México, 1.4 millones de mujeres padecen este tipo de violencia en el trabajo, esto es, al
menos el 10% de la Población Económicamente Activa.
Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones del Hogar (ENDIREH 2006) refiere en los
resultados obtenidos que el 10% de las mujeres encuestadas fueron víctimas de acoso u hostigamiento sexual a través
de insinuaciones o propuestas sexuales, otro 6% fueron agredidas físicamente, un 6% más tuvieron represalias por no
acceder a las propuestas y finalmente 0.50% que corresponde a 10 346 mujeres fueron obligadas a tener relaciones
sexuales.
En otras estimaciones, la Secretaría de la Función Pública, reveló que los casos de acoso sexual contra las mujeres (sin
considerar otro tipo de hostigamiento) superan los 25,000 al año, pero únicamente 40% de estas situaciones llegan a
denuncia.
Como es evidente, el acoso sexual es un tipo de violencia que se sustenta en el uso abusivo del poder formal o real y
que se lleva a cabo como un acto coercitivo que es indispensable atender.

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