Acuerdo por el que se emite la Política de Gestión de Datos de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracciones I y II, 8 párrafo tercero, 11 fracción I y 17 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 279 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 14 fracción I, 15, 16, 17 y SEXTO TRANSITORIO de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 7 que la Ciudad Democrática se compone, entre otros, del Derecho a la buena administración pública, el cual garantiza el derecho al disfrute de servicios públicos que cumplan con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información, imponiendo al gobierno diversas obligaciones en materia de innovación, incorporación y acceso, así como al uso a las tecnologías de la información y la comunicación que le permitan garantizar tales derechos.

Que el 31 de diciembre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la cual tiene por objeto establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia Ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el artículo 8 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México dispone que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno que contará con autonomía técnica, de gestión y operación, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 de la citada Ley, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene como objetivo diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad y, la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México, de observancia obligatoria para todos los Entes Públicos de la Ciudad en el ámbito de sus facultades.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 fracción XXVIII de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la gestión de datos se integra por los lineamientos y procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio y preservación de la información generada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México, mediante procesos tecnológicos, administrativos y de otra índole.

Que el 13 de septiembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Política de Gestión de Datos de la Ciudad de México, a fin de cumplir con el objetivo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México en materia de gestión de datos.

Que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México, en el cumplimiento de sus atribuciones generan, recolectan, intercambian, publican y preservan datos, los cuales pueden aprovecharse para resolver problemas públicos y tomar decisiones basadas en evidencia.

Que la toma de decisiones basadas en datos es un paradigma de la gestión pública que promueve respuestas efectivas basadas en evidencia; por lo que resulta imperante la utilización de datos suficientes, oportunos, certeros y de calidad con el objeto de obtener mejores resultados en la resolución de los problemas de carácter público.

Que la gestión de los datos y otros recursos de tecnologías de información, posibilitan nuevas maneras para ayudar a la Administración Pública de la Ciudad de México en la planeación proactiva y a responder a algunos de los más grandes desafíos que enfrentan sus ciudadanos y ciudadanas. Lo anterior, ya que al tiempo que contribuyen a desarrollar políticas públicas más efectivas, los datos pueden actuar como indicadores clave de desempeño para evaluar sus resultados para la mejora de la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública.

Que los artículos 24 y 27 de la Ley de Archivos del Distrito Federal establecen los procesos documentales y archivísticos que la Administración Pública de la Ciudad de México deberá observar en los documentos, desde su producción o ingreso, hasta su transferencia al archivo histórico o su eliminación definitiva por no contener valores secundarios.

Que la Ley mencionada en el párrafo anterior, en su artículo 37 mandata las medidas que se establecerán por parte de los Entes para la administración, uso, control y conservación de los documentos de archivo electrónicos, en el marco de su Sistema Institucional de Archivos.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece en su artículo 13 que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública, debiendo ser accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos por los Entes de la Administración Pública.

Por lo anterior, a fin de cumplir con el objetivo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en materia de gestión de datos, se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE DATOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

POLÍTICA DE GESTIÓN DE DATOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO La presente Política es de observancia obligatoria para los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las reglas y criterios para la gestión y uso de los datos generados en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de facilitar y procurar su aprovechamiento para la toma de decisiones y generación de políticas públicas.

SEGUNDO. Para efectos de la presente Política, los datos son aquellos registros numéricos o textuales que describen las características o atributos de eventos, cosas, personas, e incluso otros datos, y que son producidos y/o albergados digitalmente en diversos recursos de tecnologías de información, tales como bases de datos, conjuntos de datos y sistemas de información.

TERCERO. La presente Política tiene como objetivos:

I. El aprovechamiento y optimización de los datos generados y recolectados por los Entes mediante la implementación de prácticas que promuevan la calidad, seguridad e interoperabilidad de los mismos;

II. Facilitar el intercambio y uso de datos por los Entes;

III. Implementar mecanismos para la indexación de datos relevantes dentro de los Entes;

IV. Eficientar la forma en que se gestionan los principales repositorios de datos de la Administración Pública;

V. Facilitar acciones de transparencia proactiva de la Administración Pública, de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

VI. Contar con mecanismos para el intercambio automatizado y seguro de información entre los Entes; y

VII. Desarrollar y ampliar las capacidades en datos y generar una cultura de datos entre las personas servidoras públicas, para eficientar el uso de datos y mejorar la toma de decisiones basadas en evidencia.

CUARTO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México emitirá lineamientos y estándares técnicos para la implementación de la presente Política y vigilará su ejecución y cumplimiento.

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QUINTO. Para efectos de la presente Política, además de los conceptos previstos en el artículo 6 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México se entenderá por:

I. Administración Pública: Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Almacén de datos: colección de un gran volumen de datos, integrado, no volátil y variable en el tiempo, los cuales pueden provenir de numerosas fuentes y que ayuda a la toma de decisiones;

III. Análisis de datos: proceso que consiste en la inspección, limpieza, transformación y modelado de los datos para descubrir información útil para la toma de decisiones y elaboración de conclusiones;

IV. Anonimización de datos: es el conjunto de técnicas para transformar los datos en una forma en que no se puedan identificar a personas, permitiendo su divulgación sin que ello implique vulnerar los derechos a la protección de datos personales, mediante técnicas como agregación, de-identificación, de bandas, enmascaramiento de datos, seudoanonimización, entre otras;

V. API (Application Programming Interface): siglas en inglés de Interfaz de Programación de Aplicaciones. Es una interfaz de comunicación que conjunta especificaciones y procedimientos que permiten intercambiar, acceder y aprovechar los datos y funcionalidades de una aplicación existente;

VI. Base de datos: repositorio de datos organizados de acuerdo a un modelo lógico, el cual, generalmente, requiere de un sistema gestor de bases de datos (SGBD) para guardar, eliminar, consultar y gestionar dichos...

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