Acuerdo por el que se emite la norma técnica aplicable a vehículos adaptados para prestar los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos en el Estado de México.

Miércoles 3 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 19
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Al margen Escudo del Estado de México.
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN XVI Y 32 FRACCIONES VIII Y XXVII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5, 6 FRACCIÓN II Y 35 FRACCIÓN VI
DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN VI, 1.4, 1.5 FRACCIÓN IV, 1.31, 1.32, 1.33, 1.34,
1.35, 1.36, 7.4 FRACCIONES I Y II, 7.6, 7.16 Y 7.38 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 4,
5 FRACCIONES I, V Y VII DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO
DE MÉXICO; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 FRACCIONES I Y VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial denominado “Estado de México ordenado,
sustentable y resiliente”, establece como línea de acción la consolidación del marco normativo estatal, su actualización y
modernización, para responder a las necesidades actuales de movilidad en la entidad, brindando certeza a las acciones que
en la materia se implementen.
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México refiere que es competencia de la
Secretaría de Movilidad planear, f ormular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas,
programas, proyectos y estudios para el desarrollo del Sistema Integral de Movilidad, incluyendo el servicio público de
transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Que las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México tienen como finalidad
contar con un transporte público seguro, eficiente, sustentable con el medio ambiente y de calidad.
Que de conformidad con el dispositivo 7.6 del Código supra citado, la Secretaría de Movilidad tiene la facultad de expedir las
Normas Técnicas relativas a las características de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con que
deberán contar los vehículos de su competencia que transiten por la infraestructura vial, incluyendo la eficiencia y
sustentabilidad del transporte y pudiendo expedir, al respecto, disposiciones de carácter general cuando lo estime
procedente.
Que el Código Administrativo invocado, en su Artículo 7.16 establece que el servicio de arrastre, salvamento, guarda,
custodia y depósito de vehículos, constituyen un servicio público cuya prestación le corresponde al Gobierno del Estado,
quien puede prestarlo directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del Libro Séptimo y del
Reglamento de Transporte Publico y Servicios Conexos del Estado de México.
Que, en ese sentido, el artículo 7.18 del Código en comento, establece que las disposiciones reglamentarias aplicables y la
Secretaría de Movilidad fijarán los requisitos que deben de satisfacerse para el otorgamiento de las concesiones referidas
por el numeral 7.16 del Código citado.
Que el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México en su artículo 5 señala la facultad del
Secretario de Movilidad para expedir Normas Técnicas en m ateria de transporte público, arrastre, salvamento, guarda,
custodia y depósito de vehículos.
Que el artículo 16, fracción VIII del Reglamento de referencia, menciona que los concesionarios deberán prestar
directamente el servicio que se refiera a sus concesiones y cumplir con las obligaciones señaladas en el Código
Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México y las
Normas Técnicas que para ese efecto se expidan.
Que el 15 de abril de 2013 fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el “Acuerdo por
el que se publica la Actualización de la Norma Técnica de Vehículos Adaptados para Prestar los Servicios Auxiliares de
Arrastre, Traslado, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos, así como Cobro de Servicios”, con la f inalidad
de que la Secretaría contara con un sistema que permitiera una identificación y control de las maniobras, acciones o
sucesos, traslados, resguardos y depósitos realizados y pagados en el territorio estatal.
Que derivado de la necesidad de fortalecer el marco jurídico estatal con disposiciones normativas acordes con los
requerimientos técnicos y operativos para la prestación de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda,
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Custodia y Depósito de Vehículos, y a efecto de dotar de certeza jurídica a los particulares, se elabora la presente Norma
Técnica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo 1.35 del Código Administrativo del Estado de
México, la información utilizada para la elaboración de esta Norma Técnica fue empleada exclusivamente para tales fines y
toda vez que la misma contiene datos personales y confidenciales, se encuentra protegida por las disposiciones legales
aplicables en la materia.
Que acorde con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de
México, la presente Norma Técnica se sustenta en el estudio correspondiente, el cual forma parte de esta como anexo y
será publicado simultáneamente con el presente.
En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE EMITE LA NORMA TÉCNICA APLICABLE A
VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA,
CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
NT-SEMOV-ITEM-001-2022
NORMA TÉCNICA APLICABLE A VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE
ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
ÍNDICE
I.
Finalidad de la Norma.
II.
Identificación del Proceso.
III.
Alcance.
IV.
Bibliografía.
V.
Disposiciones Generales.
A) Concesiones y Permisos.
B) Derechos y Obligaciones de los Concesionarios y Permisionarios.
VI.
Glosario de Términos.
VII.
Servicio Público Auxiliar de Depósito Vehicular.
A) Concesiones.
B) Especificaciones para los Depósitos de Vehículos.
C) Especificaciones de Infraestructura y Servicios.
D) Funcionamiento y Operación de los Depósitos de Vehículos.
E) Operación de los Depósitos de Vehículos.
F) Casos de Prohibición de los Depósitos para Recibir Vehículos.
G) Conservación y Devolución de los Vehículos.
VIII.
Servicio Público Auxiliar de Depósito para Guarda y Custodia Vehicular.
A) Especificaciones para los Servicios Auxiliares de Arrastre y Salvamento.
B) Tipos de Servicios Auxiliares de Arrastre y Salvamento.
b.1) Por el tipo de grúas.
b.1.1) Grúas de Arrastre.
b.1.2) De Salvamento.
b.2) Por el tipo de vehículo.
C) Características de los Servicios Auxiliares de Arrastre y Salvamento.
D) Modificaciones de las Unidades.
E) Características Específicas de Equipos para Transportar Vehículos.
F) Equipos Hidráulicos de Plataformas Abatibles.
G) Semirremolque Tipo Plataforma Hidráulica Abatible.
H) Equipos con Plumas.
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I) Equipos Hidráulicos Sujetadores.
J) Equipo Auxiliar en el Vehículo.
1. Equipo elemental.
2. Luces de advertencia.
3. Iluminación de la Unidad.
j.3.1) Faros de Luces de Alta y Baja con Indicador de Luz alta en el tablero.
j.3.2) Luces de Reversa.
j.3.3) Luces Direccionales.
j.3.4) Luces Indicadoras de Frenado.
j.3.5) Luces de Maniobra tipo Led.
4. Equipo Adicional de Unidades.
K) Dispositivos de Seguridad.
L) Tiempo de Vida de los Vehículos de Arrastre y Salvamento.
M) Revisión Físico-mecánica de los Vehículos de Arrastre y Salvamento.
N) Cambio de Vehículos o Equipos para efectos de los Permisos.
O) Funcionamiento, Operación y Prestación del Servicio de los Vehículos de Arrastre y
Salvamento.
P) Cromática.
IX.
Área Geográfica de Operación.
X.
Inventario por parte de los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y
Depósito de Vehículos.
XI.
Tarifas.
A) Uso de la Herramienta Tecnológica para el Cobro del Servicio Prestado.
XII.
Del Pago de los Servicios.
XIII.
Seguros.
XIV.
Método de Prueba y Muestreo.
XV.
Evaluación de Conformidad.
XVI.
Sanciones.
A) Clausura de los Depósitos.
B) Revocación de la Concesión y/o Permiso.
XVII.
Autoridades.
A) Secretario de Movilidad del Estado de México.
B) Subsecretario de Movilidad, Directores Generales de Movilidad de Zona, Delegados
Regionales de Movilidad.
C) Director General del Registro Estatal de Transporte Público.
D) Vocal Ejecutivo del Instituto del Transporte del Estado de México.
XVIII.
Concordancia con Normas Nacionales e Internacionales.
XIX.
Anexos.
Anexo 1. Clases de Vehículos para Arrastrar o Trasladar.
Anexo 2. De los Equipos para el Servicio de Arrastre y Salvamento por Tipo de Vehículo.
Anexo 3. Características del Letrero Tarifario.
Anexo 4. Características del Letrero de Consulta de la Herramienta Tecnológica.
Anexo 5. Coberturas de Seguros.
Anexo 6. Estudio para la Propuesta de Norma Técnica Aplicable a Vehículos Adaptados para
prestar los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de
Vehículos en el Estado de México.
l. Finalidad de la Norma.
Establecer las disposiciones técnicas y de operación que permitan regular la operación de los Servicios Auxiliares de
Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos que presten los concesionarios y permisionarios en el

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