Acuerdo por el que se emite la metodología para el cálculo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), al que deberán sujetarse las fuentes fijas y fuentes móviles de jurisdicción estatal y municipal que operan en el territorio del Estado de México.

Jueves 7 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 65
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y 78
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII 32 BIS FRACCIONES I, III, V, VII Y
XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 FRACCIÓN II, 7
FRACCIONES I, XI, XV Y XIX, 30 Y 31 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO; 2.8 FRACCIÓN XVIII Y 2.16 DEL CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 35, 36, 37, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO 1, 2, 3, 5, Y 6, FRACCIONES I, IV, XXVII Y XXXI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18 párrafos segundo y tercero, señala
que las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su
deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, por lo cual la legislación y las normas
que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del
ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y m itigación al cambio
climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. El daño y deterioro ambiental
generarán responsabilidad en términos de ley.
Que la Ley de Cambio Climático del Estado de México establece en sus artículos 30 y 31 que los responsables de las
fuentes emisoras de competencia estatal y municipal estarán obligados a reportar a la Secretaría del Medio Ambiente y los
ayuntamientos correspondientes sus emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables se establecerán las fuentes y la periodicidad con que deberán reportar al Registro por sector, subsector
o actividad, los gases de efecto invernadero y los umbrales a partir de los cuales se encuentran sujetos a reporte, las
metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas, y el sistema de monitoreo, reporte y verificación
correspondiente.
Que el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, en sus artículos 35, 36, 37, 38, y 40, dispone que
las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal deberán reportar anualmente sus emisiones de gases de efecto
invernadero, mediante el Registro Estatal de Emisiones y conforme a los elementos señalados en la normatividad; por esta
razón, las fuentes sujetas a reporte deberán calcular sus emisiones anuales, tanto directas como indirectas, con base en las
metodologías que determine la Secretaría en los lineamientos que para tal efecto se expidan y de esta forma, los
responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, metodologías
alternativas a través de las cuales calculen dichas emisiones, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación
en que ésta se sustente para calcular sus emisiones anuales.
Que el 31 de enero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 21 expedido por la
H. “LXI” Legislatura del Estado de México que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, entre ellos, se agregó la Sección Séptima denominada Del Impuesto a la Emisión de Gases
Contaminantes a la Atmósfera que contiene los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S
Sexies, que obliga a las personas físicas y jurídico colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio estatal y no
sean de jurisdicción federal, al pago de ese impuesto.
Que en ejercicio de sus atribuciones y con el propósito de establecer las bases para el cálculo del pago derivado de este
impuesto, es necesario que la Secretaría, en coordinación con el Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático (I EECC),
diseñen la metodología que determinará las especificaciones técnicas y fórmulas que operacionalicen el cálculo de
emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la cual se expide este instrumento de carácter técnico al que deberán
sujetarse los responsables de las fuentes emisoras, quienes reportarán a la Secretaría o a los ayuntamientos, según
corresponda, durante el mes de febrero de cada año, las emisiones de gases de efecto invernadero que hayan registrado en
el año de reporte, mediante el formato que para el efecto emita la Secretaría.
Que, en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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