Acuerdo por el que se emite el Manual de Subastas de Largo Plazo

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que dichos Manuales se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Subastas de Largo Plazo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 2015.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE SUBASTAS DE LARGO PLAZO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Características de las Subastas

2.1 Objeto de las Subastas

2.2 Periodicidad de las Subastas

2.3 Costo de participación en las Subastas

2.4 Garantías de Seriedad para las Ofertas de Venta

2.5 Convocatoria y Bases de Licitación

2.6 Productos que podrán ser objeto de las Subastas

2.7 Potencia

2.8 Energía Eléctrica Acumulable

2.9 Certificados de Energías Limpias (CELs)

CAPÍTULO 3 Participación en las Subastas

3.1 Compradores Potenciales

3.2 Cámara de Compensación

3.3 Licitantes

3.4 Asignación de los Contratos entre Compradores y Vendedores

3.5 Sociedad de Propósito Específico

3.6 Conflictos de Interés

CAPÍTULO 4 Contratos asignados a través de las Subastas

4.1 Modelo de Contrato

4.2 Ajustes permitidos después de la Subasta

4.3 Vigencia

4.4 Fecha de Operación Comercial

4.5 Pago y liquidación

4.6 Ajustes por inflación y tipo cambiario

4.7 Condiciones de entrega

4.8 Garantías de Cumplimiento del Vendedor

4.9 Liquidación por desbalances y penalizaciones

4.10 Construcción de Centrales Eléctricas nuevas

4.11 Ampliación del Contrato

4.12 Garantía de Cumplimiento del Comprador

CAPÍTULO 5 Procedimiento para realizar Subastas

5.1 Disposiciones generales

5.2 Convocatoria

5.3 Bases de Licitación

5.4 Juntas de aclaraciones

5.5 Definición de los Productos que serán objeto de la Subasta

5.6 Precalificación de Ofertas de Venta

5.7 Presentación, recepción y evaluación de Ofertas de Venta

5.8 Fallo de la Subasta y adjudicación de Contratos

5.9 Elaboración y suscripción de Contratos

5.10 Medios de impugnación

Anexo 1 Calendario de eventos críticos durante construcción
Anexo 2 Formulación matemática para el Programa de Enteros Mixtos

MANUAL DE SUBASTAS DE LARGO PLAZO

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Naturaleza, propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Subastas de Largo Plazo es el Manual de Prácticas del Mercado que tiene por objeto:

(a) desarrollar con mayor detalle el contenido de la Base 14 de las Bases del Mercado Eléctrico en lo referente a las Subastas de Largo Plazo; y,

(b) establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para llevar a cabo las Subastas de Largo Plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley.

1.2.2 El contenido de este Manual comprende los temas siguientes:

(a) su naturaleza, propósito y contenido; términos definidos que se utilizan en el mismo, y reglas para su interpretación (Capítulo 1);

(b) el objeto de las Subastas, la periodicidad con la que se llevarán a cabo y las características de los Productos que se podrán ofrecer comprar y ofrecer vender a través de las mismas (Capítulo 2);

(c) las características y los requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar en las Subastas como Compradores Potenciales o Licitantes, y la forma en que se asignarán los Contratos correspondientes (Capítulo 3);

(d) las características esenciales de los Contratos que serán asignados a través de las Subastas (Capítulo 4); y,

(e) el procedimiento que deberá seguirse para realizar las Subastas, desde la publicación de la Convocatoria hasta la suscripción de los Contratos (Capítulo 5).

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento y las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Bases de Licitación: El instrumento emitido por el CENACE de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento, las Bases del Mercado Eléctrico y este Manual para regular el procedimiento al que se sujetará una Subasta determinada.

1.3.2 Calendario de la Subasta: El calendario previsto por el CENACE para el desarrollo de una Subasta determinada y que formará parte de las Bases de Licitación.

1.3.3 Cámara de Compensación: Persona moral que administrará de manera centralizada los Contratos que sean asignados a través de Subastas convocadas después de que haya sido creada o constituida tal persona moral, de conformidad con lo previsto en la sección 3.2 y la Guía Operativa correspondiente.

1.3.4 Comprador: La persona que suscribe un Contrato en el que se obliga a comprar al Vendedor una cantidad determinada de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y/o CELs.

1.3.5 Comprador Potencial: La Entidad Responsable de Carga, ya sea Suministrador de Servicios Básicos u otro tipo de Entidad Responsable de Carga, registrada ante el CENACE y facultada para presentar Ofertas de Compra en una Subasta determinada.

1.3.6 Constancia de Precalificación: Instrumento emitido por el CENACE para hacer constar que el solicitante acreditó contar con suficiente capacidad legal, financiera, técnica y de ejecución para cumplir con una Oferta de Venta que pretende presentar en la Subasta; que ha realizado los pagos correspondientes a la adquisición de las Bases de Licitación y a la evaluación de su solicitud de precalificación de la Oferta de Venta, y que ha presentado su Garantía de Seriedad, por lo cual se encuentra legitimado para presentar dicha Oferta de Venta, según lo previsto en la propia constancia y hasta el límite que le permita el monto de su Garantía de Seriedad.

1.3.7 Consorcio: Dos o más personas que participan de manera conjunta y como un sólo Licitante en una Subasta y que se obligan a suscribir el o los Contratos que les sean asignados en caso de que una o más de sus Ofertas de Venta sean seleccionadas, ya sea directamente, o bien, por conducto de la Sociedad de Propósito Específico que constituyan entre ellas...

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