Acuerdo por el que se emite el Manual de Procedimientos de Registro y Control de Aportantes; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado de un laudo; recaudación de los ingresos por aportaciones del servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y compensaciones por pagos en demasía por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación.

Fecha de publicación12 Octubre 2022
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se emite el Manual de Procedimientos de Registro y Control de Aportantes; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado d
ACUERDO por el que se emite el Manual de Procedimientos de Registro y Control de Aportantes; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado de un laudo; recaudación de los ingresos por aportaciones del servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y compensaciones por pagos en demasía por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 220, fracción VI, de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 47 fracción XIV, de Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos condiciones y modalidades previstas en la Ley.
Que el artículo 7, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, proporciona al Director Normativo de Inversiones y Recaudación, la atribución de someter a consideración y aprobación, los proyectos de manuales de procedimientos para una mejor y más eficiente atención a los derechohabientes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Que el artículo 12, funciones I y III del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, confiere a la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, la atribución de establecer, coordinar e integrar los procesos de recaudación de ingresos provenientes de las Dependencias y Entidades afiliadas.
Que en el ejercicio de la función conferida en el artículo 220, fracción VI de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y artículo 47, fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto, para expedir los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y CONTROL
DE APORTANTES; RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES DE ISSSTE
ASEGURADOR; RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES DE ISSSTE
ASEGURADOR DERIVADO DE UN LAUDO; RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS POR APORTACIONES
DEL SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL; Y
COMPENSACIONES POR PAGOS EN DEMASÍA POR CUOTAS Y APORTACIONES DE ISSSTE
ASEGURADOR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE INVERSIONES Y RECAUDACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se publica el Manual de Procedimientos de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación que contiene los procedimientos siguientes:
I. Procedimiento de Registro y Control de Aportantes;
II. Procedimiento de Recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador;
III. Procedimiento de Recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado de un laudo;
IV. Procedimiento de Recaudación de los ingresos por aportaciones del servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y
V. Procedimiento de compensaciones por pagos en demasía por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Manual de Procedimientos de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, en materia de cuotas y aportaciones entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en los presentes procedimientos.
TERCERO.- La Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dichos instrumento sea insertado en el apartado de Normateca Electrónica Institucional, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2022.- Director General, Pedro Mario Zenteno Santaella.- Rúbrica.
1. Procedimiento de Registro y Control de aportantes
I. Objetivo
Proporcionar la(s) clave(s) de aportante a la dependencia y/o entidad con el propósito de que la obligada efectúe los enteros por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos en apego al artículo 21 de la Ley del ISSSTE.
II. Políticas de operación
1. Incorporada la dependencia o entidad al régimen de la Ley del ISSSTE ante la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, en un plazo no mayor a quince días hábiles, deberá solicitar mediante oficio dirigido a la Tesorería, la asignación de una clave de aportante, usuario y contraseña de acceso al Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones Nóminas (SERICA Nóminas), a los Conductos de Pago así como la capacitación en el uso de dicho sistema.
Adicional al oficio referido, la dependencia o entidad deberá entregar la siguiente documentación, la cual será revisada y autorizada en la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos:
a) Copia simple del oficio emitido por la Dependencia o Entidad, en el cual solicite ramo y pagaduría al área responsable de la Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto.
b) Copia simple del oficio respuesta del área responsable de la Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del cual se informa el ramo y la pagaduría asignada a la Dependencia o Entidad requirente.
c) Copia simple del "Aviso de incorporación de la dependencia" o equivalente, emitido por el área responsable de la Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto.
d) Copia simple de la documentación que justifica su tipo de incorporación al régimen de la Ley del ISSSTE: convenio de incorporación o decreto.
e) Formato "Cédula de Dependencia y Funcionarios" (Anexo 1) o formato vigente, mismo que podrá solicitar a la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos.
f) "Constancia de Situación Fiscal" o equivalente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
2. Una vez que el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos reciba la solicitud de la dependencia o entidad, contará con 15 días hábiles para corroborar que se haya remitido la totalidad de la documentación señalada en la Política 1, en caso de haber recibido información incompleta o inexacta, el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos requerirá mediante oficio a la dependencia o entidad para que proporcione la documentación faltante en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
A partir de la presentación de la documentación completa y correcta, en un lapso no mayor a cinco días hábiles, el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos deberá...

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