Acuerdo por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación16 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Garantías de Cumplimiento desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 4 de las Bases del Mercado Eléctrico, relacionada con las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado para poder realizar operaciones, y consecuentemente, asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, de manera que garanticen el cumplimiento de las mismas, y establecerá procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos para tal efecto, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Garantías de Cumplimiento.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Garantías de Cumplimiento

CONTENIDO

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2

Política frente al riesgo de incumplimiento de obligaciones a cargo de Participantes del Mercado

2.1 Antecedentes

2.2 Principios básicos

2.3 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones

CAPÍTULO 3

Responsabilidad Estimada Agregada

3.1 Cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada

3.2 Estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado

3.3 Margen Prudencial

3.4 Margen de Reducción

3.5 Margen de Reducción para Suministradores de Servicios Básicos

CAPÍTULO 4

Monto Garantizado de Pago e Instrumentos de Garantía

4.1 Instrumentos de garantía aceptados y requisitos de forma

4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías

4.3 Cálculo del Monto Garantizado de Pago

4.4 Ejecución y reposición

CAPÍTULO 5

Revisión de cálculos

5.1 Inicio del procedimiento

5.2 Substanciación y fallo del procedimiento

5.3 Medios de impugnación

CAPÍTULO 6
Disposiciones Transitorias

6.1 Disposiciones Transitorias.

ANEXO 1

Formato para Carta de Crédito

Manual de Garantías de Cumplimiento

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este manual

1.2.1 El presente "Manual de Garantías de Cumplimiento" es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para que el CENACE pueda administrar adecuadamente el riesgo de que los Participantes del Mercado incumplan con las obligaciones de pago que asuman frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2.2 Lo anterior con el objeto de que el costo económico por el incumplimiento de pago por parte de los Participantes del Mercado sea debida y oportunamente resarcido a fin de que el CENACE cuente con los recursos suficientes para realizar los pagos que les corresponda recibir a los Participantes del Mercado, a los Transportistas, a los Distribuidores y al propio CENACE.

1.2.3 El contenido de este manual desarrolla con mayor detalle la Base 4 de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los temas siguientes:

(a) La política que seguirá el CENACE para hacer frente al riesgo de que los Participantes del Mercado incumplan con las obligaciones que asuman frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen o se obliguen a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objeto de que el cumplimiento de esas obligaciones esté debidamente garantizado (este tema se aborda en el Capítulo 2).

(b) La forma en que se estimará el monto total de las cantidades de dinero que cada Participante del Mercado deberá pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en ese mercado, lo cual constituirá su Responsabilidad Estimada Agregada (este tema se aborda en el Capítulo 3).

(c) El tipo de instrumentos que podrán utilizar los Participantes del Mercado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista, sus requisitos de forma y los procedimientos para su otorgamiento, ampliación, reducción, ejecución, reposición y devolución, y la forma en que se calculará el monto total de pago que garanticen dichos instrumentos, el cual constituirá su Monto Garantizado de Pago (este tema se aborda en el Capítulo 4).

(d) El procedimiento para solicitar y llevar a cabo la revisión de los cálculos realizados por el CENACE respecto a la Responsabilidad Estimada Agregada y al Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado (este tema se aborda en el Capítulo 5).

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la sección 2.3.

1.3.2 Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado generan en el Módulo de Registro del SIM, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el MEM.

1.3.3 Deuda Total: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros, calculada de acuerdo con las NIF en México.

1.3.4 Deuda y Capital: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros más capital contable, calculada de acuerdo con las NIF en México.

1.3.5 Fondos de Operaciones: Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones menos el gasto neto de intereses y menos pago de impuestos, calculados de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF) en México.

1.3.6 EBITDA: La Utilidad de Operación calculada antes de impuestos, gastos financieros, gastos extraordinarios, reparto de utilidades a los trabajadores más depreciación y amortización (en la medida en que la depreciación y amortización...

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