Acuerdo por el que se emite el Manual de especificaciones para el diseño de: certificado electrónico de estudios de educación media superior.

24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44271
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
JOSÉ CARLOS ARREDONDO VELÁZQUEZ, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 fracciones I, II y XX de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 24 de la Ley de Educación en el Estado de Querétaro,
y
CONSIDERANDO
1. Le corresponde al Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, la rectoría de la
educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica,
de conformidad a lo ordenado en el numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley General de Educación, las instituciones educativas del Sistema
Educativo Nacional, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos
a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes
y programas de estudio correspondientes.
3. La Ley de Educación del Estado de Querétaro establece en el numeral 24 que las instituciones educativas
del sistema educativo estatal expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, título o grados
académicos a las personas que hayan concluido sus estudios, de conformidad con los requisitos
establecidos en los programas de estudio correspondientes.
4. El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro, en el dispositivo legal 17
fracción IX faculta a la Dirección de Educación a autenticar los títulos, diplomas o grados que se expidan
por las instituciones educativas que presten los servicios de educación incorporadas a través de la
Secretaría de Educación, así como validar los certificados expedidos por ellas.
5. El certificado de estudios es un documento oficial con fotografía en el que las instituciones educativas
declaran oficialmente que una persona ha acreditado un programa o plan de estudios determinado, tienen
como finalidad documentar formalmente la conclusión satisfactoria de estudios al término de un nivel
educativo.
6. Actualmente las instituciones educativas de educación media superior en nuestra entidad expiden
certificados de estudios de manera impresa, sin embargo, ante el avance de las nuevas tecnologías de la
información y el uso cotidiano de los medios tecnológicos así como la práctica de instrumentos digitales,
es por ello que se considera de importancia mejorar los procesos de control escolar, mediante la
implementación de sistemas tecnológicos para la expedición en formato electrónico de documentos de
certificación de estudios de educación media superior.
La finalidad de implementar la emisión de los referidos instrumentos de manera digital es para agilizar y
eficientar el proceso de mejora del control escolar de las instituciones educativas de educación media
superior, ya que se reducirán cargas administrativas escolares y brindará seguridad en el manejo y acceso
de la información académica, garantizando la entrega de los documentos de manera más rápida y segura
a los educandos.
El certificado electrónico de estudios de educación media superior, contará con la misma validez y
reconocimiento en el Sistema Educativo que los emitidos por medios impresos, dado que se expedirá en
los términos establecidos por la Ley de Firma Electrónica Avanzada y por ende los datos consignados de
forma electrónica permitirán identificar, asegurar y autentificar la identidad del servidor público competente
y facultado para los procesos de certificación, a efecto de que sean considerados y reconocidos como tal,
produciendo los mismos efectos que la firma autógrafa.

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