Acuerdo por el que se emite el Manual de Coordinación de Gas Natural.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Fecha de publicación09 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Coordinación de Gas Natural desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 10.6 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece las reglas generales para la coordinación entre el Centro Nacional de Control de Energía, los Administradores de Gas Natural y los Generadores, en relación con la disponibilidad de Gas Natural, los procedimientos para llevar a cabo el intercambio de información entre ellos, así como el uso que se dará a esta información y su impacto en el Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Coordinación de Gas Natural.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Coordinación de Gas Natural.

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Coordinación de Gas Natural

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito, contenido y ámbito de aplicación de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Protocolo general de intercambio de información entre los Generadores, los Administradores de Gas Natural y el CENACE

2.1 Disposiciones Generales

2.2 Confidencialidad de la información

2.3 Información de los Generadores al CENACE

2.4 Información de los Administradores de Gas Natural al CENACE

2.5 Información del CENACE a los Administradores de Gas Natural

2.6 Evaluación de interrupciones que puedan causar un Estado Operativo de Alerta o un Estado Operativo de Emergencia

CAPÍTULO 3 Acciones en el Mercado Eléctrico Mayorista por restricciones de Gas Natural

3.1 Responsabilidades Generales de los Generadores

3.2 Responsabilidades Generales del CENACE

3.3 Acciones en el Mercado de Energía a Corto Plazo durante Eventos Relevantes

3.4 Asignación del Gas Natural disponible durante un Estado Operativo de Emergencia o un Estado Operativo de Alerta

3.5 Estimación de Costos de Oportunidad

3.6 Ajuste de ofertas por restricciones de Gas Natural

CAPÍTULO 4 Excepciones

4.1 Compensación a los Generadores afectados por la falta de disponibilidad de Gas Natural

CAPÍTULO 5 Consideraciones contractuales adicionales del suministro de Gas Natural

5.1 Exenciones a la obligación de ofrecer la totalidad de la capacidad disponible

5.2 Regiones con disponibilidad de reprogramación de Gas Natural en el mismo día y de Servicio de Programación Flexible

CAPÍTULO 6 Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los principios de cálculo, reglas, instrucciones, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito, contenido y ámbito de aplicación de este Manual

1.2.1 El presente Manual establece las reglas generales para la coordinación entre el CENACE, los Administradores de Gas Natural y los Generadores en relación con la disponibilidad de Gas Natural; los procedimientos para llevar a cabo el intercambio de información entre ellos; el uso que se dará a esta información y su impacto en el Mercado Eléctrico

Mayorista; así como el cálculo de los correspondientes costos de oportunidad, si fuese el caso, que deban utilizar los Generadores para hacer sus Ofertas de Venta en el Mercado de Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real.

1.2.2 Este Manual desarrolla el contenido de la Base 10.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, que se describe en forma resumida en el numeral anterior, y comprende los temas siguientes:

a) El protocolo general de intercambio de información entre el CENACE, los Administradores de Gas Natural y los Generadores sobre la disponibilidad de Gas Natural;

b) Las acciones en el Mercado Eléctrico Mayorista por restricciones de Gas Natural;

c) Excepciones; y

d) Las consideraciones contractuales adicionales del suministro de Gas Natural.

1.2.3 En relación con los Usuarios de sistemas de transporte de Gas Natural, las disposiciones del presente Manual son única y exclusivamente aplicables a aquellos Usuarios que sean Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, de forma tal que resulta imprescindible que se mantengan en contacto estrecho con el CENACE, o bien que sean Comercializadores que suministran Gas Natural a un Generador, de manera que la comunicación con el CENACE siga siendo fundamental.

1.3 Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), del artículo 2 de su Reglamento, de las Bases del Mercado Eléctrico y del Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, se entenderá por:

1.3.1 Administradores de Gas Natural: El CENAGAS, los demás gestores de Sistemas de Transporte de Gas Natural y los Transportistas o Permisionarios de Sistemas de Transporte.

1.3.2 Alerta Crítica: Situación de emergencia operativa declarada por algún Administrador de Gas Natural, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que pone en riesgo la integridad del Sistema de Transporte de Gas Natural correspondiente o la continuidad en la prestación de los servicios de transporte.

1.3.3 Boletín Electrónico: Para cada uno de Administradores de Gas Natural, la plataforma informática accesible vía remota en la que los Permisionarios ponen a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1 de la Sección C del Apartado Segundo de las DACG y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.

1.3.4 Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte o en las presentes condiciones siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte...

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