Acuerdo por el que se emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Contratos de Interconexión Legados desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 10.8 de las Bases del Mercado Eléctrico sobre los procedimientos, reglas y directrices para que:

(a) el Generador de Intermediación pueda representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas y a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados;

(b) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los Contratos de Interconexión Legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados, toda o parte de la capacidad de sus Centrales Eléctricas, a fin de celebrar un contrato de Participante del Mercado en modalidad de Generador para representar a esa capacidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para lo cual deberán incluir esa capacidad en un nuevo contrato de interconexión y en un permiso de Generación al amparo de la misma Ley, y

(c) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los Contratos de Interconexión Legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados a sus Centros de Carga, a fin de incluirlos en el registro de Usuarios Calificados y sean susceptibles de ser representados en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para lo cual deberán incluirse en un contrato de conexión celebrado al amparo de dicha Ley.

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Manual de Contratos de Interconexión Legados

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Marco Jurídico y Características de los CIL

2.1 Marco jurídico aplicable a los CIL

2.2 Características de los CIL

2.3 Derechos y obligaciones de los titulares de CIL

2.4 Transferencia de CIL

CAPÍTULO 3 Generador de Intermediación

3.1 Naturaleza y objeto del Generador de Intermediación

3.2 Derechos y obligaciones del Generador de Intermediación

3.3 Programas en el MEM

3.4 Ofertas en el MEM

3.5 Asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica representadas por el Generador de Intermediación

3.6 Medición de generación y consumos reales

3.7 Reporte para Unidades de Central Eléctrica y Centros de Consumo

3.8 Liquidaciones

3.9 Administración del servicio de respaldo

3.10 Auditorías al Generador de Intermediación

CAPÍTULO 4 Conversión de CIL a Nuevos Contratos de Interconexión o Conexión

4.1 Disposiciones generales

4.2 Cambio al régimen según la Ley

CAPÍTULO 5 Terminación anticipada y modificación de los CIL

5.1 Terminación anticipada de los CIL

5.2 Terminación del CIL por vencimiento del plazo original

5.3 Modificaciones al CIL

CAPÍTULO 6 Disposiciones Transitorias

6.1 Disposiciones Transitorias.

ANEXO 1 Formato de Transferencia de Derechos Financieros de Transmisión
ANEXO 2 Formato de Cancelación de Derechos Financieros de Transmisión

Manual de Contratos de Interconexión Legados

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Contratos de Interconexión Legados es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones y directrices para que:

(a) el Generador de Intermediación pueda representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas y a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados;

(b) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los Contratos de Interconexión Legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados, toda o parte de la capacidad de sus Centrales Eléctricas, a fin de celebrar un contrato de Participante del Mercado en modalidad de Generador para representar a esa capacidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos de la Ley, para lo cual deberán incluir esa capacidad en un nuevo contrato de interconexión y en un permiso de Generación al amparo de la propia Ley; y,

(c) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los Contratos de Interconexión Legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados a sus Centros de Carga, a fin de incluirlos en el registro de Usuarios Calificados para que puedan ser representados en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados en los términos de la Ley, para lo cual deberán incluirse en un contrato de conexión celebrado al amparo de la propia Ley.

1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla a detalle lo estipulado en la Ley y su Reglamento respecto a los Contratos de Interconexión Legados, y lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico, en especial la Base 10.8 y comprende los temas siguientes:

(a) marco jurídico aplicable y principales características de los CIL, tema que se aborda en el Capítulo 2;

(b) forma en que el Generador de Intermediación representará en el MEM a las Centrales Eléctricas y a los Centros de Carga incluidos en los CIL, tema que se aborda en el Capítulo 3;

(c) forma en que los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas incluidas en los CIL podrán excluirse de esos CIL para incluirse en nuevos contratos de conexión o de interconexión en los términos de la Ley, así como su restablecimiento al régimen de la LSPEE, tema que se aborda en el Capítulo 4; y,

(d) terminación anticipada y modificaciones a los CIL de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la Ley, tema que se aborda en el...

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