Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño.
Fecha de publicación | 11 Octubre 2023 |
Emisor | CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC |
Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-10 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la XVI Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-10 de fecha cuatro de octubre de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR MATÍAS ROMERO AVENDAÑO
BIENESTAR MATÍAS ROMERO AVENDAÑO
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño a la superficie de 179-27-45.9949 hectáreas (CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CENTIÁREAS), ubicada en el municipio de Matías Romero Avendaño, estado de Oaxaca, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84 | ||||||
LADO | RUMBO | DISTANCIA | VÉRTICE | COORDENADAS | ||
EST | PV | X | Y | |||
| | | | 1A | 281,999.704 | 1,905,075.739 |
1A | 2A | S 36°01'19.01" W | 214.292 | 2A | 281,873.678 | 1,904,902.421 |
2A | 4A | S 33°06'53.88" W | 71.777 | 4A | 281,834.464 | 1,904,842.302 |
| | radio = 414.2413 | long. curva = 71.8673 | 3 | 282,199.725 | 1,904,646.904 |
| | delta = 09°56'25.17" | sub. tan. = 38.5465 | | | |
4A | 6A | S 11°22'25.80" W | 135.860 | 6A | 281,807.671 | 1,904,709.111 |
| | radio = 257.2572 | long. curva = 137.4905 | 5 | 282,064.322 | 1,904,726.774 |
| | delta = 30°37'17.73" | sub. tan. = 70.4297 | | | |
6A | 7A | S 03°50'15.86" E | 88.030 | 7A | 281,813.563 | 1,904,621.278 |
7A | 9A | S 09°26'19.85" W | 129.842 | 9A | 281,792.270 | 1,904,493.195 |
| | radio = 318.615 | long. curva = 130.7571 | 8 | 281,495.209 | 1,904,608.392 |
| | delta = 23°30'49.49" | sub. tan. = 66.3118 | | | |
9A | 11A | S 27°02'30.45" W | 86.738 | 11A | 281,752.835 | 1,904,415.939 |
| | radio = 519.3851 | long. curva = 86.8393 | 10 | 281,311.565 | 1,904,689.876 |
| | delta = 09°34'46.71" | sub. tan. = 43.5210 | | | |
11A | 11A´ | S 30°00'45.09" W | | 11A´ | 281,744.359 | 1,904,401.265 |
| | radio = 380.8619 | long. curva = 16.948 | 12 | 282,078.310 | 1,904,218.146 |
| | delta = 02°32'58.62" | sub. tan. = 8.4754 | | | |
11A´ | A | S 69°45'05.55" E | 130.268 | A | 281,866.576 | 1,904,356.180 |
A | 18A´ | S 20°32'45.48" W | 250.000 | 18A´ | 281,778.836 | 1,904,122.083 |
18A´ | 19 | S 69°45'05.55" E | 88.001 | 19 | 281,861.399 | 1,904,091.626 |
19 | 20 | N 20°32'45.48" E | 713.800 | 20 | 282,111.913 | 1,904,760.021 |
20 | 21 | S 82°48'50.47" E | 699.896 | 21 | 282,806.312 | 1,904,672.471 |
21 | 22 | S 07°15'28.30" W | 400.498 | 22 | 282,755.715 | 1,904,275.182 |
22 | 23 | S 82°51'08.10" E | 1,992.467 | 23 | 284,732.697 | 1,904,027.262 |
23 | 24 | N 05°55'00.75" E | 700.048 | 24 | 284,804.862 | 1,904,723.580 |
24 | 1A | N 82°50'40.41" W | 2,827.179 | 1A | 281,999.701 | 1,847,912.785 |
Superficie = 179-27-45.9949 has (1´792,745.9949 m2) |
CROQUIS DE UBICACIÓN - POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR MATÍAS ROMERO
AVENDAÑO
AVENDAÑO
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, como a continuación se indica:
I. Criterio de Macro Localización
La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño se encuentra aledaño a la vía férrea correspondie...
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