Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Santa María Mixtequilla.

Fecha de publicación11 Octubre 2023
EmisorCORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Santa María Mixtequilla
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Santa María Mixtequilla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-09 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la XVI Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-09 de fecha cuatro de octubre de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR SANTA MARÍA MIXTEQUILLA
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Santa María Mixtequilla y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Santa María Mixtequilla a la superficie de 502-42-60 hectáreas (QUINIENTAS DOS HECTÁREAS, CUARENTA Y DOS ÁREAS, SESENTA CENTIÁREAS), ubicada en el municipio de Santa María Mixtequilla, estado de Oaxaca, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Lado
Rumbo
Distancia
V
Coordenadas
EST
PV
X
Y
1
499,101.922
1,817,920.476
1
2718
S 34°58'49" W
1807.804
2718
498,065.517
1,816,439.253
2718
2719
S 01°16'00" E
136.699
2719
498,068.539
1,816,302.588
2719
2
N 83° 08'04" W
155.734
2
497,913.922
1,816,321.204
2
3
S 01°45'25" W
70.665
3
497,911.755
1,816,250.573
3
4
S 62°50'13" E
59.602
4
497,964.784
1,816,223.363
4
5
S 24°14'33" E
140.022
5
498,022.277
1,816,095.688
5
6
S 68°50'53" E
25.115
6
498,045.700
1,816,086.626
6
7
N 71°54'40" E
106.771
7
498,147.193
1,816,119.778
7
8
S 63°42'04" E
89.904
8
498,227.792
1,816,079.946
8
9
S 63°18'59" E
39.061
9
498,262.692
1,816,062.405
9
2723
N 82°07'01" E
18.195
2723
498,280.716
1,816,064.901
2723
10
N 77°03'29" E
53.791
10
498,333.140
1,816,076.948
10
11
N 47°11'14" E
88.627
11
498,398.155
1,816,137.179
11
12
N 47°24'21" E
50.402
12
498,435.260
1,816,171.292
12
13
N 63°41'20" E
46.262
13
498,476.729
1,816,191.797
13
14
N 74°59'58" E
55.620
14
498,530.454
1,816,206.193
14
15
S 86°30'45" E
175.439
15
498,705.568
1,816,195.521
15
16
S 71°24'31" E
121.550
16
498,820.774
1,816,156.769
16
17
S 71°24'32" E
27.679
17
498,847.009
1,816,147.945
17
18
S 51°49'51" E
143.963
18
498,960.191
1,816,058.978
18
19
S 64°02'58" E
71.562
19
499,024.537
1,816,027.663
19
20
S 76°41'48" E
53.669
20
499,076.766
1,816,015.314
20
21
N 89°18'38" E
48.618
21
499,125.381
1,816,015.899
21
22
N 89°18'36" E
17.068
22
499,142.447
1,816,016.104
22
23
N 88°36'41" E
124.621
23
499,267.032
1,816,019.124
23
24
N 79°48'36" E
98.913
24
499,364.384
1,816,036.623
24
25
S 66°35'28" E
111.105
25
499,466.344
1,815,992.482
25
26
S 75°29'35" E
33.859
26
499,499.124
1,815,984.001
26
27
N 89°49'35" E
228.089
27
499,727.213
1,815,984.692
27
28
S 55°25'09" E
46.994
28
499,765.904
1,815,958.020
28
29
S 41°09'55" E
151.996
29
499,865.953
1,815,843.595
29
30
S 33°06'14" E
130.818
30
499,937.400
1,815,734.011
30
31
S 25°59'16" E
88.199
31
499,976.047
1,815,654.731
31
32
S 10°39'30" E
38.286
32
499,983.128
1,815,617.105
32
33
S 23°13'55" E
42.685
33
499,399.965
1,815,577.881
33
34
S...

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