Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I.

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorCORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Raymundo Pedro Morales Ángeles, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-E-III-4 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el dos de mayo del 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-E-III-4 de fecha 02 de mayo de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR COATZACOALCOS I
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I a la superficie de 257-70-96.57 ha (DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS, SETENTA ÁREAS, NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE CENTIÁREAS), ubicado en el municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA (m)
V
COORDENADAS
EST.
P.V.
X
Y
1
357,166.7404
1,999,910.1451
1
2
S 62° 02´01.53¨ E
191.974
2
357,336.2968
1,999,820.1184
2
3
S 62° 11´28.80¨ E
317.338
3
357,616.9853
1,999,672.0739
3
4
S 61°30´07.91¨ E
276.078
4
357,859.6123
1,999,540.3502
4
5
S 66°27´27.52¨ E
213.544
5
358,055.3820
1,999,455.0550
5
6
S 65°05´58.08¨ E
105.186
6
358,150.790
1,999,410.7670
6
7
S 71°17´23.36¨ E
91.966
7
358,237.8960
1,999,381.2660
7
8
S 80°03´44.71¨ E
86.890
8
358,323.4820
1,999,366.2710
8
9
S 04°57´42.44¨ E
552.834
9
358,371.2974
1,999,815.5086
9
10
S 81°36´11.87¨ E
15.200
10
358,386.3344
1,998,813.2890
10
11
N 29° 55´12.38¨E
32.759
11
358,402.6743
1,998,841.6819
11
12
S 63°38´52.68¨ E
61.323
12
358,457.6249
1,998,814.4615
12
13
N 27° 58´37.47¨E
435.739
13
358,662.0380
1,999,199.2780
13
14
S 08°51´52.08¨E
57.183
14
358,670.8498
1,999,142.7778
14
15
S 89°21´55.62¨E
252.331
15
358,923.1651
1,999,139.9833
15
16
S 78°56´47.29¨E
13.807
16
358,936.7159
1,999,137.3362
16
17
N 40°21´29.35¨E
25.663
17
358,953.3341
1,999,156.8915
17
18
N 85°43´12.24¨E
44.292
18
358,997.5030
1,999,160.1970
18
19
N 19°51´29.20¨E
47.034
19
359,013.4800
1,999,204.4340
19
20
S 81°26´29.78¨E
44.195
20
359,057.1830
1,999,197.8570
20
21
N 76°26´42.02¨ E
81.233
21
359,136.1535
1,999,216.8963
21
22
S 34°37´40.07¨ E
132.872
22
359,211.6570
1,999,107.5612
22
23
S 32°23´01.08¨ E
148.156
23
359,291.0074
1,998,982.4459
23
24
S 27°02´56.69¨W
406.129
24
359,106.3190
1,998,620.7407
24
25
S 27°56´34.00¨W
426.489
25
358,906.4707
1,998,243.9735
25
26
N 73°48´48.61¨W
163.3119
26
358,749.6326
1,998,289.4991
26
27
S 34°47´16.42¨W
85.8881
27
358,700.6300
1,998,218.9618
27
28
S 36°16´56.83¨W
406.2634
28
358,460.2170
1,997,891.4690
28
29
N 81°46´16.27¨W
55.285
29
358,405.5016
1,997,899.3817
29
30
N 82°38´41.41¨W
29.106
30
358,376.6346
1,997,903.1079
30
31
S 72°18´35.20¨W
42.781
31
358,335.8762
1,997,890.1079
31
32
S 51°56´56.85¨W
40.901
32
358,303.6685
1,997,864.8984
32
33
S 72°50´46.39¨W
5.867
33
358,298.0628
1,997,863.1681
33
34
N 86°01´55.03¨W
152.037
34
358,146.3900
1,997,8...

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