Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II.

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorCORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Raymundo Pedro Morales Ángeles, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-E-III-4 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el dos de mayo del 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-E-III-4 de fecha 02 de mayo de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR COATZACOALCOS II
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II a la superficie de 1'318,237.54 m2 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) constituida por dos polígonos, el primero de 129-19-76.62 ha (CIENTO VEINTINUEVE HECTÁREAS, DIECINUEVE ÁREAS, SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS CENTIÁREAS), y el segundo de 2-62-60.92 ha (DOS HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS, SESENTA PUNTO NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS), ambos ubicados en el municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA (m)
V
COORDENADAS
EST.
P.V.
X
Y
1
351,786.1380
2´007,091.458
1
2
N 77°06´23.04" E
47.1047
2
351,832.0550
2´007,101.969
2
3
S 78°52´59.35" E
24.2674
3
351,855.8670
2´007,097.290
3
4
S 03°18´21.01" W
91.7357
4
351,850.5770
2´007,005.707
4
6
S 62°00´39.90" E
90.2995
6
351,930.3150
2´006,963.329
CENTRO DE CURVA
5
351,933.0898
2´007,064.7561
DELTA= 52°50´38.72"
LONG. CURVA = 93.581
RADIO=101.465
SUB. TAN = 50.416
6
8
N 45°23´36.72" E
87.0219
8
351,992.2700
2´007,024.439
CENTRO DE CURVA
7
351,922.7072
2´007,033.0029
DELTA= 76°45´0.29"
LONG. CURVA = 93.886
RADIO= 70.088
SUB. TAN = 55.501
8
10
S 73°40´47.61" E
40.4492
10
352,031.0890
2,007,013.0730
CENTRO DE CURVA
9
352,025.5214
2´007,066.0311
DELTA= 44°38´33.50"
LONG. CURVA = 41.490
RADIO= 53.250
SUB. TAN = 21.863
10
11
N 87°23´25.78" E
62.2023
11
352,093.2270
2´007,015.905
11
12
S 89°04´17.75" E
22.8972
12
352,116.1210
2´007,015.534
12
13
S 32°05´11.00" E
63.2789
13
352,149.7340
2´006,961.922
13
14
S 54°56´10.10" E
88.3344
14
352,222.0380
2´006,911.174
14
15
S 88°37´35.38" E
66.5001
15
352,288.5190
2´006,909.580
15
16
N 80°03´53.14" E
40.7917
16
352,328.6990
2´006,916.618
16
17
N 67°08´44.94" E
87.7269
17
352,409.5390
2´006,950.690
17
18
N 34°12´10.50" E
87.0090
18
352,458.4490
2´007,022.651
18
19
S 87°56´24.88" E
72.1166
19
352,530.5190
2´007,020.059
19
20
S 87°56´24.18" E
67.0743
20
352,597.5500
2´007,017.648
20
21
S 87°56´23.03" E
13.0735
21
352,610.6150
2´007,017.178
21
22
S 87°57´08.00" E
79.4507
22
352,690.0150
2´007,014.339
22
23
S 86°10´23.45" E
60.4127
23
352,750.2930
2´007,010.307
23
24
S 86°50´08.26" E
44.8183
24
352,795.0430
2´007,007.833
24
25
S 86°49´59.57" E
75.0506
25
352,869.9790
2´007,003.687
25
26
S 87°21´15.91" E
39.7333
26
352,909.6700
2´007,001.853
26
27
S 86°18´47.59" E
39.6410
27
352,949.2290
2´00...

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