Acuerdo por el que se emite autorización para la renovación de la autorización de la venta de lotes de las etapas 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento 'Carlota Hacienda Vanegas', ubicado en el predio identificado como Fracción 1, Área 3A-II, resultante de la subdivisión el predio rústico 'Vanegas', ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 183,081.25 m2, e identificado con clave catastral 060 100 118 003 999.

16 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22627
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de abril de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se emite Autorización para la Renovación
de la Autorización de la Venta de Lotes de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento “Carlota Hacienda
Vanegas”, ubicado en el predio identificado como FRACCIÓN 1, ÁREA 3A-II, resultante de la subdivisión
del predio rústico “Vanegas”, ubicado en el Municipio de Corregidora, Querétaro, con una superficie de
183,081.25 m2, e identificado con la clave catastral 060 100 118 003 999, solicitado por la Arq. Dulce María
Lucrecia Cáceres Aces, Representante Legal de la persona moral denominada “Aspen Partners Invesco
II S.A. de C.V.”, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Título Tercero y 200 del Código Urbano del
Estado de Querétaro, artículos 1, 16, 27 y 28 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así
como lo dispuesto en los artículos 146, 147 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Desarrollos
Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el
Acuerdo por el cual se emite Autorización para la Renovación de la Autorización de la Venta de Lotes de
las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6 del Fraccionamiento “Carlota Hacienda Vanegas”, ubicado en el predio identificado
como FRACCIÓN 1, ÁREA 3A-II, resultante de la subdivisión del predio rústico “Vanegas”, ubicado en el
Municipio de Corregidora, Querétaro, con una superficie de 183,081.25 m2, e identificado con la clave
catastral 060 100 118 003 999, solicitado por la Arq. Dulce María Lucrecia Cáceres Aces, Representante
Legal de la persona moral denominada “Aspen Partners Invesco II S.A. de C.V.”, cuyo expediente
administrativo se identifica bajo el número DAC/AI/017/2022 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 200 del Código Urbano del Estado de Querétaro que señala: La autorización para venta
de lotes, tendrá la misma vigencia que la establecida en la licencia de ejecución de obras de
urbanización, en caso de prórroga podrá modificarse el monto de la fianza establecida para garantizar la
ejecución de las obras de urbanización atendiendo a las condiciones técnicas y jurídicas que prevalezcan a la
fecha”.
4. En cuanto al tema del procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo los
siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, que establecen lo siguiente:

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