Acuerdo por el cual se emite Autorización para el Reconocimiento de Vialidad y Autorización de Nomenclatura como 'Paseo Corregidora' para la Fracción 2 resultante de la fusión de las Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, Fracción Primera (F1) resultante de la Parcela 89, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 167 y 169 todas de Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 15730 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 29 fracciones I, y V del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 (tres) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo por el cual se emite Autorización para el
Reconocimiento de Vialidad y Autorización de Nomenclatura como “Paseo Corregidora” para la Fracción
2 resultante de la fusión de las Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, Fracción Primera
(F1) resultante de la Parcela 89, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140,
141, 142, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 167 y 169 todas de Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio de
Corregidora, Qro., solicitado por la persona moral denominada Promociones Habitacionales del Centro
de México, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“…Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso
d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18,
40, 41,150, 153,154, 155 y 350, 351 del Código Urbano del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y
27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29,
34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento
conocer y resolver el Acuerdo por el cual se emite Autorización para el Reconocimiento de Vialidad y
Autorización de Nomenclatura como “Paseo Corregidora” para la Fracción 2 resultante de la fusión de las
Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, Fracción Primera (F1) resultante de la Parcela
89, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 157, 158, 163,
164, 165, 167 y 169 todas de Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado
por la persona moral denominada Promociones Habitacionales del Centro de México, S. A. de C.V., cuyo
expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el
expediente número DAC/AI/050/2020 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se
otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
éste y el gobierno del Estado. Asimismo se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir
y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al
Desarrollo Urbano.
2. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X; 30 fracción II, inciso d), 121
y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18,
40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano
del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo
urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y
construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones,
fusiones, relotificaciones y condominios.

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