Acuerdo por el que se emite la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización para las fracciones 20 y 23, resultantes de la subdivisión de la fracción 1 de la Parcela 24 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, con superficies de 3,069.23 m2 y 1,386.92 m2 respectivamente, así como la autorización para el reconocimiento como vías públicas y autorización de nomenclatura. Municipio de Corregidora, Qro.

4 de marzo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4823
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se emite la Autorización de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización para las Fracciones 20 y 23 resultantes de la Subdivisión de la
Fracción 1 de la Parcela 24 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, con superficies de 3,069.23 m2 y 1,386.92 m2
respectivamente, así como la Autorización para el Reconocimiento como Vías Públicas y Autorización de
Nomenclatura, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 5, 27 y 28 del Reglamento Orgánico Municipal de Corregidora,
Qro., así como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el cual se emite la Autorización de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para las Fracciones 20 y 23 resultantes de la Subdivisión
de la Fracción 1 de la Parcela 24 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, con superficies de 3,069.23 m2 y 1,386.92 m2
respectivamente, así como la Autorización para el Reconocimiento como Vías Públicas y Autorización de
Nomenclatura, cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamien to bajo el número
DAC/AI/001/2021 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública m unicipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 fracción XIII de la Le y General
de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se entiende por Desarrollo
Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en
su artículo 7 que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos
humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la
competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a
través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
5. De m anera particular y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para
conocer y resolver lo relativo al Reconocimiento de Vialidad, Asignación de Nomenclatura y Autorización de
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, de conformidad con los siguientes artículos del Código Urbano
del Estado de Querétaro:

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