Acuerdo por el cual se emite autorización de la denominación del fraccionamiento como 'Carlota 2', la licencia de ejecución de obras de urbanización, así como autorización de nomenclatura de calles, para el predio identificado como Parcela 138 Z-1 P5/6 del Ejido El Pueblito, municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 84,218.856 m2, e identificado con clave catastral 060100165410188, solicitado por el Fideicomiso número 4781/2022, Banco INVEX S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.

Fecha de disposición31 Marzo 2023
Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta21
Pág. 10444 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
CORREGIDORA
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se emite Autorización de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Carlota 2”, así como
Autorización de Nomenclatura de Calles, para el predio identificado como Parcela 138 Z-1 P5/6 del Ejido
El Pueblito, Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 84,218.856 m2 e identificado con clave
catastral 060100165410188, solicitado por el Fideicomiso número 4781/2022, Banco INVEX S.A.,
Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 3 5 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Título Tercero y 200 del Código Urbano del
Estado de Querétaro, artículos 1, 16, 27 y 28 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así
como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el cual se emite Autorización de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Carlota 2”,
así como Autorización de Nomenclatura de Calles, para el predio identificado como Parcela 138 Z -1 P5/6
del Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Querétaro, con superficie de 84,218.856 m2 e identificado
con clave catastral 060100165410188, solicitado por el Fideicomiso número 4781/2022, Banco INVEX S.A.,
Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero., cuyo expediente administrativo se identifica bajo el
número DAC/AI/067/2022, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 200 del Código Urbano del Estado de Querétaro que señala: La autorización para venta
de lotes, tendrá la misma vigencia que la establecida en la licencia de ejecución de obras de
urbanización, en caso de prórroga podrá modificarse el monto de la fianza establecida para garantizar la
ejecución de las obras de urbanización atendiendo a las condiciones técnicas y jurídicas que prevalezcan a la
fecha”.
4. En cuanto al tema del procedimiento de autorización de fraccionamientos s e conforma de etapas, siendo los
siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, que establecen lo siguiente:

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